STSJ País Vasco , 2 de Septiembre de 2002

PonenteMAGALI GARCIA JORRIN
ECLIES:TSJPV:2002:3834
Número de Recurso1092/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1092/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 577/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LÓPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D.ª MAGALI GARCÍA JORRÍN D. MANUEL JOSÉ BAEZA DIAZ PORTALES En la Villa de BILBAO, a dos de septiembre de dos mil dos. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso-dministrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1092/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Foral de Gipuzkoa, de 11 de diciembre de 1997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D.ª Frida , representada por la Procuradora D.ª LUJAN VELASCO GOYENECHEA y dirigida por la Letrada D.ª MARINA HERRERO.

Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora D.ª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. IGNACIO CHACÓN.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MAGALI GARCÍA JORRÍN, Magistrada de esta Sala.

DE HECHO

PRIMERO

El día 12 de Marzo de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª Lujan Velasco Goyenechea actuando en nombre y representación de D.ª Frida , interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Foral de Gipuzkoa, de 11 de diciembre de 1997, quedando registrado dicho recurso con el número 1092/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 656.110.- Pts.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por dicha parte contra la resolución dictada con fecha 11-12-97 por el Tribunal Económico-administrativo de Guipuzkoa, se declare no ser conforme a Derecho tal resolución, anulándola y procediendo a notificar una nueva resolución por la que se declare la condición de fronteriza de D.ª M. Frida y, por tanto, la devolución o, subsidiariamente, la posibilidad de reclamar por el procedimiento pertinente, en concepto de ingreso indebido, la cantidad retenida derivada de trabajo personal en el ejercicio 1994 y cuyo principal asciende a 656.110.- pesetas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda formulada de adverso y, en consecuencia, se confirme en todos sus términos por ser ajustada a Derecho la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Foral de Gipuzkoa de fecha 11 de diciembre de 1997, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15/07/02 se señaló el pasado día 23/07/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, dada la cantidad de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación a través del presente recurso contencioso- administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Foral de Gipuzkoa, de 11 de diciembre de 1997, por el que se desestimaba la reclamación económico-administrativa formulada por D.ª Frida contra el Acuerdo del Jefe del Servicio de Impuestos Directos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de 24 de julio de 1995, desestimatorio del recurso de reposición deducido contra Acuerdo del mismo Servicio, de fecha 9 de mayo de 1995, por el que se...

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