STSJ Canarias , 19 de Junio de 2002

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2002:1920
Número de Recurso1023/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A N_ 705.

Recurso nº 1023/99.

Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de Junio de dos mil dos. Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, interpuesto a nombre de la demandante <>, en su propio nombre y representación por su condición de funcionaria, siendo administración demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala de Santa Cruz de Tenerife, defendido y representado por el Sr. Abogado del Estado; versando sobre exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de pensiones de jubilación por incapacidad permanente para el servicio de funcionarios de las Administraciones Públicas, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia, declarando no ajustadas a Derecho la resolución de la Delegación de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife y la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala de Santa Cruz de Tenerife, ambas recurridas decretando su nulidad y reconociendo a la recurrente el derecho a la exención de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de las cantidades percibidas como pensión de incapacidad permanente y ordenando a la Administración la devolución de las cantidades indebidamente retenidas, tras la entrada en vigor de la Ley 21/1993, con más los intereses legales pertinentes.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimatoria de todas las pretensiones formuladas de contrario por ser plenamente ajustada a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por esta Sala, y con referencia a la presente impugnación, consistente en que se reconozca a la recurrente el derecho a la exención de retención a cuenta del IRPF de las cantidades percibidas como pensión de incapacidad permanente y ordenando a la administración la devolución de las indebidamente retenidas, se han dictado por esta Sala varias sentencias cuya doctrina viene representada por los siguientes Fundamentos Jurídicos:

<

Desestimada la reclamación por la Delegación de Hacienda, se formuló reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala de Santa Cruz de Tenerife, que resolvió el 27 de marzo de 1998.

La demanda formulada plantea primeramente el alcance de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, 134/1996, de 22 de julio, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 62 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, que dio nueva redacción al artículo 9.1.c) de la...

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