STSJ La Rioja , 3 de Septiembre de 2002
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2002:603 |
Número de Recurso | 617/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la ciudad de Logroño a 3 de septiembre de 2002 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs D. Jesús Miguel Escanilla Pallás que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:
SENTENCIA N° 320 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 617/2001 y el acumulado 618/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Luis Pablo y Da Edurne , representados por su procuradora Dª Mónica Norte Sáinz y asistidos por su letrado D. Julio Calvo Eguizábal, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se cifró en 12.233,12 .
I.
Mediante escritos presentados el día 4 de diciembre de 2001 se interpuso ante esta sala y en nombre de D. Luis Pablo y Dª Edurne , recurso contencioso-administrativo contra Resoluciones del TEAR de fecha 20 de septiembre de 2001, desestimatorias de reclamaciones 659/01 Y 658/01, relativas al IRPF 1994 a 1997.
Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 16 de febrero de 2002, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO que se dicte sentencia por la que se anule las resoluciones del TEAR recurridas y se practiquen nuevas liquidaciones conforme a las alegaciones formuladas ".
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.-
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto el día 2 de septiembre de 2002, en que se reunió al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
II.-
.- PRIMERO.- Es objeto de impugnación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba