STSJ Murcia , 22 de Mayo de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:1407
Número de Recurso788/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

4 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 788/99 SENTENCIA nº. 508/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 508/02 En Murcia a veintidós de mayo de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 788/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.125.903 ptas., y referido a: providencia de apremio dictada para ejecutar sanción tributaria.

Parte demandante:

Dª. María Angeles , representada por el Procurador D. José Pablo Saura Pérez y defendida por la Abogada Dª. Ana Correa Medina.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y asistida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de marzo de 1999 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/1022/98 presentada contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio dictada para el cobro en ejecutiva de la sanción tributaria impuesta por falta ingreso del Impuesto Extraordinario sobre el patrimonio, ejercicio de 1992, por importe de 1.125.903 ptas. más el 20/100 de recargo de apremio correspondiente.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que se anule la resolución del TEARM impugnada y se declare la nulidad del apremio notificado y sea concedida la suspensión d la ejecución d la sanción impuesta sin necesidad de prestar garantía alguna.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6-7-99 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución y después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10-5-02.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de marzo de 1999, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/1022/98, presentada contra la resolución de la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio dictada para el cobro en ejecutiva de la sanción tributaria impuesta por...

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