STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3820
Número de Recurso666/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00757/2003 Recurso nº 666/2000 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste SENTENCIA Nº 757 En Albacete, a diecisiete de Noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 666/2000, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de DON Paulino , DON Federico , DON Agustín y DON Carlos Manuel , representados por la Procuradora Doña Ana Gómez Ibáñez y dirigidos por el Letrado Don Ignacio Miralles Romero, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en materia de Reclamación nº 45.689.99. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso- Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 9 de Noviembre de 2000, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 14 de Junio de 2000.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia en la que se estimen las peticiones de esta parte, se rectifique la liquidación y se anulen las sanciones recurridas por no existir culpabilidad y poro nulidad de la propia derivación de responsabilidad de la que traen causa.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia en la que se declare la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Tercero

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, el 13 de Noviembre de 2003, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 14 de Junio...

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