STSJ Murcia , 30 de Abril de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:883
Número de Recurso896/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 896/01 SENTENCIA nº. 291/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 291/04 En Murcia a treinta de abril de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº. 896/01, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 2.174.785 ptas., y referido a: intereses de demora.

Parte demandante:

LA CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigida por el Abogado D. Nicolás Muñoz Cubillo.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo regional de Murcia de fecha 23 de febrero de 2001 que desestima la reclamación económico administrativa 30/361/98 interpuesta contra la liquidación de intereses de demora girada por importe de 2.174.785 ptas. por la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, contra la actora como responsable solidaria de las deudas contraídas por la Cooperativa del Campo de la Vega de Cehegín, al haber avalado a esta última en varias reclamaciones económico administrativas formuladas en 1988 que resultaron desestimadas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare no conforme a derecho la liquidación impugnada procediendo en su consecuencia a su anulación con cancelación y devolución del aval bancario prestado como garantía del pago de la deuda imputada, con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día21-5-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30-4-04.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo regional de Murcia de fecha 23 de febrero de 2001 que desestima la reclamación económico administrativa 30/361/98 interpuesta contra la liquidación de intereses de demora girada por importe de 2.174.785 ptas. por la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, contra la actora como responsable solidaria de las deudas contraídas por la Cooperativa del Campo de la Vega de Cehegín, al haber avalado a esta última en varias reclamaciones económico administrativas formuladas en 1988 que resultaron desestimadas.

La actora abonó las deudas principales avaladas a excepción de dos de ellas consistentes en un recargo de apremio, irrelevante a los...

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