STSJ Castilla y León , 25 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2002:4484
Número de Recurso291/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 291/1.998 1ª-B TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1.335 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON. JESÚS B. REINO MARTÍNEZ.

DON. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

DON. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

En Valladolid, a veinticinco de septiembre de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Cabañas Raras (León) de fecha 27 de noviembre de 1997, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada en concepto de Contribuciones Especiales de la obra "Pavimentación de Calles Cabañas y Cortiguera, 8ª. Fase (A)"

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente:, D. Jose Pablo representado por la Procuradora Dª. María Del Mar Abril Vega y bajo la Dirección Letrada de D. Javier Garicano.

Como demandado: Excmo. Ayuntamiento de Cabañas de Raras (León) representado por la Procuradora Dª. Henar Monsalve Rodriguez, Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de LEÓN y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que estimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Jose Pablo contra resolución del Ayuntamiento de Cabañas Raras de fecha 27 de noviembre de 1.997 la declare no ajustada a derecho y anule la liquidación de Contribuciones Especiales a que se refiere.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso deducido de contrario desestimándolo íntegramente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veinte de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han...

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