STSJ Canarias , 3 de Julio de 2000
Ponente | JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:2477 |
Número de Recurso | 2330/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE Recurso n° 2330/97 SENTENCIA n° 732 Iltmos. Sres:
PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Ángel Acevedo Campos D. Jaime Guilarte Martín Calero En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2000.
Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso, tramitado por el procedimiento ordinario, seguido a instancia del demandante D. Luis Antonio y en su representación y defensa el Procurador D. Javier Fernández Domínguez, y como Administración demandada el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, y en su representación y defensa el Abogado del Estado, versando sobre tributación de contribución a las cargas familiares en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo ponente el Magistrado don Jaime Guilarte Martín Calero.
La representación del actor presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 24-9-97, en la que se desestima la reclamación n°
476/97 seguida en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por un importe de 174.488 pesetas.
Interpuesto el recurso se formalizó la demanda con la súplica de que se dicte sentencia "estimatorio del mismo declarando la nulidad por improcedente de las liquidación paralela practicada por la Hacienda de Tenerife-Sur así como de la resolución del T.E.A.C. recurrida, declarando a su vez ser conforme a derecho la reducción de la base imponible efectuada por mi mandante".
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas y se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 24-9-97, en la que se desestima la reclamación n° 476/97 seguida en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por un importe de 174.488 pesetas.
Entiende el demandante que las sumas abonadas a su esposa tras la separación matrimonial han de ser reducidas de la base imponible. La resolución impugnada considera que dichos pagos se han efectuado en concepto de contribución al levantamiento de las cargas familiares y no en concepto de pensión compensatoria o alimentos al cónyuge por falta de prueba. La cuestión a resolver es el concepto en que se ha efectuado el pago para determinar si procedía o no la reducción de la base imponible en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del recurrente durante el ejercicio de 1994,...
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Impuesto sobre la renta de las personas físicas: base liquidable
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