STSJ País Vasco , 21 de Mayo de 2001

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJPV:2001:2832
Número de Recurso1105/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1105/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 447/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER En la Villa de BILBAO, a Veintiuno de Mayo de dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1105/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución dictada por el Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de San Sebastián de 19 de enero de 1998, de la que trae causa la liquidación núm. 60.015/1997 practicada en concepto de ICIO, así como de la tasa urbanística con motivo de la licencia para la construcción del nuevo Palacio de Justicia de San Sebastián.

Son partes en dicho recurso: como recurrente FERROVIAL S.A., representado por la Procuradora Dª

ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS YELA PAÑEDA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. FELIPE GOMEZ ARRIARAN.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de marzo de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA actuando en nombre y representación de FERROVIAL, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de San Sebastián de 19 de enero de 1998, de la que trae causa la liquidación núm. 60.015/1997 practicada en concepto de ICIO, así como de la tasa urbanística con motivo de la licencia para la construcción del nuevo Palacio de Justicia de San Sebastián; quedando registrado dicho recurso con el número 1105/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 87.910.764 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que acuerde:

- Declarar nulo, anular o revocar el acto administrativo recurrido y en consecuencia declarar que no procede liquidar Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras ni Tasa urbanística con motivo de las obras de construcción del Palacio de Justicia de San Sebastián, de acuerdo con lo expuesto en el cuerpo de este escrito.

- Subsidiariamente y a todo evento anular el acto administrativo recurrido disponiendo que, en su caso, la Administrativo demandada practique nueva liquidación de acuerdo con la base imponible que, para el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de forma subsidiaria, se ha expuesto en el fundamento de Derecho XI de este escrito.

- En todo caso Inadmitir los hechos o documentos nuevos que sean introducidos por la Administración demandada de forma fraudulenta y provocando la indefensión de mi representada.

Todo ello con expresa imposición a la Administración demandada de las costas de este procedimiento, haciendo especial mención a los gastos que con motivo de avales ha tenido que sufragar mi principal al objeto de conseguir la suspensión cautelar del acto administrativo recurrido.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con desestimación íntegra de la Demanda, se declare la plena conformidad a Derecho del acto recurrido, así como de las liquidaciones giradas en concepto de I.C.I.O y de tasa con motivo de la licencia de obras otorgada para la construcción del nuevo Palacio de Justicia.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 09/04/01 se señaló el pasado día 24/04/01 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dado el volumen de asuntos que pesan sobre esta Sala.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PIMERO.- Tiene por objeto el presente recurso contencioso-administrativo la impugnación de la resolución dictada por el Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de San Sebastián de 19 de enero de 1998, de la que trae causa la liquidación núm. 60.015/1997 practicada en concepto de ICIO, así como de la tasa urbanística con motivo de la licencia para la construcción del nuevo Palacio de Justicia de San Sebastián.

La pretensión del demandante se ciñe a obtener la declaración de nulidad del acto administrativo recurrido y de improcedencia de la liquidación del ICIO y de la tasa urbanística girada con motivo de las obras de construcción del Palacio de Justicia de San Sebastián; subsidiariamente se solicita la práctica de nueva liquidación conforme a los elementos que entiende deben integran la base imponible de aquel impuesto; razona en su defensa que la obra en cuestión no precisa la previa licencia municipal, sino que debe acogerse al procedimiento especial que regula el artículo 244.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana,-artículoTRLS 180,2 del de 1976-consecuencia de la declaración de urgencia realizada por el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, el día 7 de noviembre de 1996.

SEGUNDO...

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