STSJ Andalucía , 17 de Enero de 2001

PonenteSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA
ECLIES:TSJAND:2001:490
Número de Recurso2128/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. SEDE DE SEVILLA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA R. N° 2.128 de 1.997 SENTENCIA Ilmo. Sr Presidente Don Santiago Martínez Vares García Iltmos Sres Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Francisco José Gutiérrez del Manzano.

En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de enero de dos mil uno. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso nº 2.128 de 1.997. interpuesto por Sociedad Europea de Estacionamientos, S.A., representada por el Procurador Don Juan López de Lemus, y defendida por el Letrado Don Nlanel Nlaragall Gispert, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla de 3 de octubre de 1.997 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación dimanante de acta levantada por la inspección de tributos por el concepto de impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, correspondiente a la obra de construcción de un aparcamiento subterráneo en la c/ San Juna de Ribera de esta capital. Como Administración demandada tia comparecido el Excmo Ayuntamiento de Sevilla, representado y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos La cuantía del proceso se ha fijado en 15.839.155 pesetas ha sido ponente el Ilmo. Sr D. Santiago Martínez Vares García, Presidente de la Sala que expresa la decisión de la misma.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 5 de noviembre de 1.997, contra la resolución citada.

SEGUNDO

En la demanda la parte actora pretendio de la Sala una Sentencia que anulase la resolución recurrida, y solicitó mediante otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En la contestación a la demanda la Administración pretendio la desestimación del recurso y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba la misma se celebró con el resultado que consta en Autos.

QUINTO

Concluida la prueba, la Sala dio traslado a las partes para que formularan los escritos de conclusiones en los que ratificaron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

Señalada fecha para la votación y Fallo tuvo lugar el día 8 de enero de 2001, en que se deliberó, votó y falló.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante plantea al Tribunal dos cuestiones dirigidas ambas a obtener la nulidad de la resolución recurrida. En primer término la que enuncia como "nulidad de la liquidación por innecesariedad de licencia municipal para la construcción del aparcamiento subterráneo objeto de concesión". Basa esa causa de nulidad en el hecho de que al tratarse de una obra local que no está necesitada de licencia no existe hecho imponible que justifique la liquidación del impuesto. Invoca los artículos 88 del TRBRL en relación con, el 101 de la LHL y el 120. a) de la LCP 13 de 1.995.

Efectivamente, el hecho imponible del impuesto a tenor de lo establecido por el artículo 101 de la LHL "está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para a que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de la imposición". Como hemos expuesto la recurrente sostiene que la obra que ejecutó no precisa de la obtención de licencia de obras o urbanistica por lo que no existe hecho imponible. Aun admitiendo que estemos en presencia de una obra local tal y como la define el artículo 88 del TRBRL y de un contrato de obra del artículo 120.a) de la LCP ese hecho no supone que la obra de aparcamiento de que se trata esté exenta de la obtención de licencia.

Como cuida de advertir la demandante ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR