STSJ Canarias , 4 de Octubre de 2000
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:3292 |
Número de Recurso | 543/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 913.
RECURSO Nº 543/98.
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D.Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D. Angel Acevedo y Campos.
Dña. Ana Afonso Barrera.
En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de Octubre de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 543/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la entidad <
Por el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna se dictó resolución, desestimando recurso, Decreto 3128/97 por liquidación de impuesto de construcciones.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que, estimando este recurso, declare nulo y no conforme a derecho, el Decreto del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto, al efecto de que éste acuerde la exención del Ente Público Aena del pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, en la que declare la desestimación de la demanda en su integridad, manteniendo el acto recurrido, la imposición de costas a la parte recurrente.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Se plantea el presente recurso como consecuencia de la liquidación que en concepto de ICIO le giró el Excmo. Ayuntamiento de La Laguna a la entidad hoy recurrente por la cantidad de 58.463.311 pesetas. Tal liquidación fue recurrida en vía administrativa, siendo desestimada por Decreto 3128/97. La motivación sustancial donde se apoya la pretensión de la...
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