STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Mayo de 2003

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2003:6927
Número de Recurso937/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Ltda. Doña Rocío Guerrero Ankersmit Abogado del Estado Proc. Don Jesús Verdasco Triguero.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 937 de 2000 PONENTE SR. Juan Pedro Quintana Carretero S E N T E N C I A Nº 650 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. Francisco Javier Sancho Cuesta D. José Tomé Paule En Madrid a seis de mayo de dos mil tres Vistos los autos del presente recurso nº 937/2000 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Letrada Doña Rocío Guerrero Ankersmit, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 20 de diciembre de 1999, que estimó la reclamación económico administrativa formulada por Doña Sandra contra la notificación de resultado del expediente de comprobación de valores tramitado por el Impuesto sobre Sucesiones y contra la liquidación complementaria girada en consecuencia por un importe de 4.700.064 pesetas, anulándolas y confirmando la autoliquidación realizada por el sujeto pasivo. Habiendo sido demandada la Administración General del

Estado, representada por su Abogacía e interviniendo como codemandada Doña Sandra , representada por el Procurador . Don Jesús Verdasco Triguero. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

La cuantía del presente recurso es 4.700.064 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 8 de mayo del 2000 contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 24 de mayo del 2000 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 30 de noviembre del 2000 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando "dicte sentencia en que se declare la nulidad de la resolución recurrida y confirme la declaración de valores realizada por mi representada y subsidiariamente anule la resolución recurrida ordenando se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la notificación de la misma por mi representada, a fin de que pueda repetir su actuación y llevar a cabo una nueva notificación de la Comprobación de valores realizada que contenga una motivación más detallada y completa".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 26 de diciembre del 2000 en el que se solicitó la inadmisibilidad o, en su defecto, la desestimación del recurso.

Con fecha 6 de febrero del 2001 fue presentada la contestación a la demanda por los codemandados, suplicando se inadmitiera o, en su caso se desestimara el recurso, confirmando la resolución del TEAR.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y formuladas conclusiones por las partes, en las que reiteraron sus pedimentos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 7 de abril del 2003 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 20 de diciembre de 1999, que estimó la reclamación económico administrativa formulada por Doña Sandra contra la notificación de resultado del expediente de comprobación de valores tramitado por el Impuesto sobre Sucesiones y contra la liquidación complementaria girada en consecuencia por un importe de 4.700.064 pesetas, anulándolas y confirmando la autoliquidación realizada por el sujeto pasivo.

En definitiva, la liquidación anulada, por importe de 4.700.064 pesetas, traen causa de un incremento de la base imponible declarada en virtud de la comprobación del valor declarado de los bienes transmitidos.

La Comunidad Autónoma de Madrid, parte demandante en el recurso, pretende, de forma principal, la anulación del acto impugnado y la confirmación del incremento de base apreciado y, de forma subsidiaria, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR