STSJ Canarias , 22 de Octubre de 2001
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:3848 |
Número de Recurso | 468/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso: 468/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A Nº 950
RECURSO Nº 468/98.
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés
En Santa Cruz de Tenerife a veintidós de octubre de dos mil dos.- VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 468/98, tramitado por el procedimiento ordinario que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de D. Constantino , que actúa representado y dirigido por la letrada Sra. Rodríguez Vázquez, siendo Administración demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, representada y dirigida por el Sr. abogado del Estado y personándose también en el recurso la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, representada y dirigida por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, versando sobre la impugnación de la resolución recaída en el expediente Económico Administrativo 382/97, devolución de ingresos indebidos del gravamen complementario de la Tasa del Juego, y designado Ponente el Ilmo. Magistrado D. Pedro Hernández Cordobés ; ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia declarando la nulidad del acuerdo recurrido, reconociendo el derecho del recurrente a que se le devuelva la cantidad de 5.519.410 pesetas, en concepto de cantidad ingresada indebidamente durante el a_o 1991, establecido en el artículo 38.2.2 de la Ley 5/1990, declarado inconstitucional y nulo, con lo que fuere procedente en cuanto a las costas.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido.
La Comunidad Autónoma de Canarias, igualmente contestó a la demanda oponiéndose e interesando se dicte sentencia desestimatoria de las pretensiones contenidas en demanda.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las...
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