STSJ Canarias , 28 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO FELIX CLAVIJO HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:1526
Número de Recurso91/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE S E N T E N C I A n ° 496 Recurso n° 91/1998 Iltmos Sres.

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Helmuth Moya Meyer Don Francisco Clavijo Hernández En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de Abril del año dos mil. VISTO, en nombre del rey por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre de la entidad demandante "BP Oil España, S.A.", representada por el procurador don Juan Manuel Beautell López y con intervención del letrado don José Ramos Vallehonrat, contra la Resolución de 12 de noviembre de 1997 que desestima la reclamación n° 7/249-1/97 interpuesta contra la liquidación tributaria girada por el concepto del Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo, habiéndose personado como parte demandada la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, defendida y representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias en virtud de las atribuciones que por Ley ejerce, siendo ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Clavijo Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 16 de enero de 1998.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido éste se confirió traslado a la recurrente para que formalizara demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución dictada el 12 de noviembre de 1997 por el Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias en la reclamación 7/249-J/97, así como la de la liquidación de la que trae causa, por no ajustarse a Derecho, declarando al mismo tiempo la condena en costas de la demandada, así como el derecho de la recurrente a la indemnización por los gastos incurridos como consecuencia de la impugnación de la liquidación practicada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, que contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación sobre la base de los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y Fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

CUARTO

Se han observado las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la Resolución de 12 de noviembre de 1997 que desestima la reclamación n° 7/249-J/97 interpuesta contra la liquidación tributaria girada por el concepto del Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo, es o no conforme Derecho. Para ello procede, a juicio de esta Sala, la previa exposición de los siguientes hechos:

- En 1993, la entidad recurrente trajo a Canarias 9.631'6 m3 de Gasoil (equivalentes a 8.186.904 kg), almacenándolos en unos depósitos que tenían la condición de "depósitos comerciales" o, más correctamente, de "depósito" a efectos de los tributos del Régimen Económico-Fiscal de Canarias.

- Posteriormente, durante el mismo ejercicio de 1993, la entidad recurrente hizo entregas de gasoil almacenados en sus "depósitos comerciales" a favor de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. y de Repsol Petróleos, S.A., por una cantidad de 9.631,6 m3. Las entregas se documentaron en las facturas números 50000002, 50000006, 50000007, TF93000086 y TF93000087.

- El 5 de junio de 1996, la Inspección de la Comunidad Autónoma de Santa Cruz de Tenerife instruyó acta de disconformidad a la recurrente en la que, entre otros extremos, hacía constar que "el hecho de que el producto objeto de traspaso se hallara dentro de los depósitos comerciales no implica exención alguna a las obligaciones dimanantes del Impuesto sobre Combustibles, sino en relación a los tributos que gravan la importación en Canarias". El importe del acta es de 327.889.458 pesetas, de las cuales 173.337.523 pesetas corresponden a la cuota tributaria, 104.002.514 pesetas a la sanción tributaria y 50.549.421 pesetas a los intereses de demora.

- Para el Consejero de Economía y Hacienda, al resolver la reclamación económico- administrativa, de la legislación del Impuesto "se deduce el devengo de las cuotas, por la transmisión del poder de disposición sobre el combustible, sin que el hecho de que la entrega tuviera por objeto productos almacenados en un depósito comercial -siendo así que el depósito autorizado a la entidad reclamante, según se desprende de la documentación obrante en el expediente de gestión, solo determinaba efectos respecto de la exacción de las cuotas devengadas por los tributos a la importación (APIC, Tarifa Especial, etc.), pero nunca respecto del Impuesto Especial sobre Combustibles, que grava las ventas interiores mayoristas- incida en el devengo del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo, ya sea retrasándolo o provocando la exención del mismo, pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR