STSJ Castilla y León , 30 de Octubre de 2000

PonenteMARIA PAZ BARBERO ALARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:5360
Número de Recurso1926/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a treinta de octubre de dos mil . En el recurso contencioso administrativo numero 1926/98 interpuesto por la ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA DE SORIA, Organismo autónomo de la Diputación de Soria, representado por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don Bernardo Carnicero Modrego contra la Resolución de 24 de Agosto de 1998 del TEAR regional de Castilla Y León, Sala de Burgos, desestimando reclamación 42/43/96 sobre IRPF, habiendo comparecido como parte demandada la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 13 de Noviembre de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de Febrero 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "Primero .- Que se declare nulo por infringir el ordenamiento legal , al acuerdo dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Burgos de 24 de Agosto de 1998. Segundo.- Que en consecuencia se anule la liquidación practicada por el IS derivadas de rendimientos de Letras del Tesoro correspondientes al año 1993 o residualmente se reconozca la bonificación del 99% de la cuota liquidada. Tercero Que se condene en costas al tribunal económico administrativo regional de Burgos, por la temeridad y mala fe demostradas al llevarnos al presente recurso."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 17 de Marzo de 1999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 9 de Octubre 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo en lo relativo al plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente procedimiento la resolución de 24 de Agosto de 1998 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León , Sala de Burgos, dictada en reclamación promovida contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de la Agencia estatal de la Administración

Tributaria de Soria, que contiene liquidación derivada del acta de disconformidad nº 60032990, que determina una deuda tributaria de 1.891.565 pesetas, por el impuesto de sociedades del ejercicio 1.993, de las que 1.631.045 corresponden a cuota y 260.520 a intereses de demora. Dicha liquidación derivaba de considerar como base imponible sujeta y no exenta los rendimientos obtenidos por la transmisión de letras del Tesoro por importe de 6.524.179 ptas. en el citado ejercicio.

Por la recurrente se argumenta , en líneas generales que opera a su favor la exención prevista en el artículo 5, uno, b) de la Ley 61/78 de 27 de Diciembre relativa al impuesto de sociedades , o en su caso la del 5, dos, a) de la misma ley, y residualmente para el caso de no estimarse lo anterior que es de aplicación el art. 25 del precitado cuerpo normativo que establece una bonificación del 99%.

Argumentos que son rebatidos de contrario por la Administración demandada.

SEGUNDO

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