STSJ Asturias , 23 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2002:5918 |
Número de Recurso | 2917/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.917/1998 RECURRENTE: RAMÓN CABRALES BADA, SL. PROCURADOR: D. FERNANDO ALVAREZ AZA RECURRIDO: TEARA.
ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1.131/02 ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintitrés de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.917 del año 1998 interpuesto por el Procurador D. Fernando Álvarez Aza, en nombre y representación de la empresa RAMÓN CABRALES BADA SL., contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 3 de Julio de 1.998 impugnando tres acuerdos dictados 8 de octubre de 1996 por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la AEAT de Oviedo por los cuales se desestiman sendos recursos de reposición interpuestos el 26/9/96 contra la resolución recaídas en los expedientes sancionadores, incoados a la entidad reclamante en materia de II.EE por inobservancia de las prohibiciones establecidas en el art. 54 de la Ley 38/92 imponiéndosele las siguientes sanciones: Carretilla elevadora 300.000 pts de multa y dos meses de precinto. Pala 300.000 pts de multa y 2 meses de precinto. Carretilla elevadora 300.000 ptas de multa y 2 meses de precinto. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 26 de noviembre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso anule los actos administrativos a que se contrae el recurso presentado por no ser ajustado a derecho, dejando, en consecuencia, sin efecto las sanciones impuestas, con imposición de costas a la Administración recurrida. Por medio de otrosi se solicitó el recibimiento de pleito a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso- administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 17 de diciembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA. OLGA...
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