STSJ Canarias 611/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2006:2019
Número de Recurso1508/2003
Número de Resolución611/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA num 611/06

Ilmos. Sres.

Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Don Javier Varona Gómez Acedo.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de junio de 2.006.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.1.508/03, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Constructora Frisacan S.L., representada por el Procurador Sr. Ramírez Hernández, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución declarando inadmisible por extemporánea la reclamación interpuesta por dicha entidad contra liquidación por concepto de impuesto sobre el valor añadido, y siendo su cuantía indeterminada pero en todo caso inferior a ciento cincuenta mil euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 29 de mayo de 2.003 se declaró inadmisible por extemporánea la reclamación interpuesta por la mercantil Constructora Frisacan S.L. contra la liquidación indicada en el encabezamiento del presente fallo.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. Ramírez Hernández en representación de la mercantil Constructora Frisacan S.L. , formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado, con declaración del derecho de la recurrente a la devolución solicitada.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su inadmisión y, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día nueve de junio del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución del TEAR de Canarias antes indicada en relación con la pretensión de la recurrente asismismo reseñada es o no ajustada a derecho, alegando la actora que la notificación considerada por el citadoTribunal es defectuosa porque no se produjo en el domicilio fiscal de la mercantil Constructora Frisacan S.L., conocido desde el inicio del procedimiento de inspección, sino en la calle Profesor Agustín Millares Carló número siete, siendo el receptor de la notificación una persona que se...

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