STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Julio de 2000

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJM:2000:10060
Número de Recurso57/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. Sr. Lacosta Guindano Proc. Sr. Rodríguez Montaut TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 57 de 1998 PONENTE Sra. Laura Tamames Prieto Castro SENTENCIA N° 776 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres. Juan Ignacio González Escribano Dª Laura Tamames Prieto Castro En Madrid a veintiuno de julio de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 57 de 1998 interpuesto por el Letrado don Francisco Javier Lacosta Guindano en representación de Hermanos de las Escuelas Cristianas contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de 3 de noviembre de 1997 estimatoria del recurso de reposición formulado por Impuesto sobre Actividades Económicas por las actividades de Enseñanza Reglada que anula la liquidación sustituyéndola por otra nueva. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut.

La cuantía del recurso es de 834.300 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 15 de enero de 1998 contra el antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha de 10 de julio de 2000 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Laura Tamames Prieto Castro.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa la recurrente en la forma de aplicación en las actas incoadas por la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Madrid en cuanto a la aplicación del incremento del 25 por ciento previsto en las notas 1. Y 2. de las Comunes al Grupo 931 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas por las actividades del Colegio "MARAVILLAS" de que es titular, en cuanto a las actividades de Enseñanza, con comedor escolar y por tanto aplicable el incremento referido por el servicio de media pensión. Como asimismo discrepa la recurrente en cuanto a la aplicación de la bonificación del 95 por ciento de que disfrutaba conforme al art. 280 1 b) del Real Decreto Legislativo 781/86 . Entiende la recurrente que el incremento del 25 por ciento sobre la cuota debe aplicarse sobre la tarifa señalada en el epígrafe correspondiente y no sobre la cuota resultante de aplicar el elemento superficie como hizo el Ayuntamiento de Madrid al aprobar las liquidaciones; y en cuanto a la bonificación entiende que ésta debe aplicarse también respecto del comedor, y no sólo a la enseñanza, por aplicación de la Disposición Transitoria 3ª 2 de la Ley 39/88 . Por último, en relación con la actividad de venta de libros, figuraba en la antigua licencia Fiscal con una bonificación del 80%,...

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