STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Noviembre de 2000
Ponente | VALERIANO PALOMINO MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2000:13987 |
Número de Recurso | 1355/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROC. Sra. Martín Echagüe Abogado del Estado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 1355 de 1997 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 1097 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Valeriano Palomino Marín D. Alfonso Sabán Godoy Dª. Laura Tamames Prieto Castro D. José Tomé Paule En Madrid a veinte de noviembre de 2000 Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso n° 1355 de 1997 interpuesto por Central de Financiamiento y Expansión Sociedad Anónima, representada por la Procuradora doña Rocío Martín Echagüe y defendido por el Letrado don Agustín Peña Aranda, contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de mayo de 1997 desestimatorio de la reclamación número 28/11127/93 deducida contra acuerdo de la Administración tributaria que, a su vez, había desestimado el recurso n° 715/92 interpuesto por el Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio de 1992; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía, La cuantía del recurso es de 490.438 pesetas.
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y devolución del ingreso realizado indebidamente.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, tras lo cual se señaló para deliberación y Fallo del recurso el día 17 de noviembre en curso.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
En el presente proceso la sociedad recurrente impugna las mencionadas resoluciones exponiendo los siguientes extremos: a) El día 13 de diciembre de 1991 se dio de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe 831.9 referente a la actividad "otros servicios financieros". b) El 15 de junio de 1992 recibió comunicación de la Agencia Estatal Tributaria con los datos de la matrícula. c) El 28 de octubre de 1992 recibió notificación de la liquidación de dicho Impuesto...
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