STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Julio de 2000

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2000:6355
Número de Recurso32/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación nº 32/2000 SENTENCIA Nº 1179 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT MORA.

D. LUIS MANGLANO SADA.

En la Ciudad de Valencia, a 21 de julio de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 32/2000, interpuesto por la Procuradora Dª. Celia Sin Sánchez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alicante contra la sentencia nº 90 de 3 de abril de dos mil, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Alicante en el recurso contencioso-administrativo nº 177/99, habiéndose opuesto a dicho recurso la mercantil TAMARISES GOLF S.A., representado por la Procuradora Dª. Teresa Corbí Claro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de los de Alicante se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.

SEGUNDO

Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la admisión del recurso de apelación, sin que se haya solictado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 20 de julio de dos mil. TERCERO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia nº 90 de 3-4-2000 del citado órgano jurisdiccional, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por TAMARISES GOLF S.A. contra la resolución de 15-7-1999 del Ayuntamiento de Alicante, denegatoria de la bonificación establecida en el art. 21.3 de la Ley 50/1998 en la cuota del Impuesto sobre actividades económicas, anulando dicha resolución y reconociendo el derecho de la actora a la citada bonificación.

Dicha resolución jurisdiccional considera procedente la bonificación pretendida por considerar que se dan los requisitos legal y reglamentariamente exigibles para ello, habida cuenta que se trata de una nueva actividad empresarial, sin admitir el planteamiento por la Adminsitración demandada de cuestiones nuevas no formuladas en vía administrativa.

SEGUNDO

La parte apelante argumenta que no estamos ante un supuesto de nueva creación de una actividad empresarial, puesto que la sociedad actora ya solicitó el NIF a la Agencia Tributaria el 27-2-1998 y se constituyó el 2-3-1999, dándose de alta en el IAE el...

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