STSJ Asturias , 9 de Julio de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3689
Número de Recurso2672/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02232/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0107236 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002672 /2003 Materia: ALTA/BAJA COTIZACION Recurrente/s: Benedicto Recurrido/s: TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0000006 /2003 Sentencia número: 2232/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a nueve de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002672 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA AURORA BLANCO ARECES, en nombre y representación de Benedicto , contra la sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000006 /2003 , seguidos a instancia de Benedicto frente a TGSS, parte demandada representada p or el/la Sr./Sra. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por afiliación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, D. Benedicto , figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y viene prestando servicios en el Hospital San Agustín de Avil és desde 1987, de forma prácticamente ininterrumpida con la categoría profesional de auxiliar administrativo , realiz ando su jornada a tiempo completo y en horario alternativo de 8 a 15 y de 15 a 22 horas.

  2. - Con fecha 31 de julio de 2002 se giró visita por parte del Subinspector de Empleo y Seguridad Social D. Jose Pedro a la Sidrería Los Cires, sita en Piedras Blanca s, levantándose, como consecuencia de la misma, el correspondiente acta con fecha 23 de agosto de 2002 en la que se constatan los siguientes hechos "1. En visita de 31-7-02 al centro de trabajo sito en Piedras Blancas C/ Ramiro I, 12 (Sidrería Los Cires), a las 13 ,00 horas, se comprueba que está en el mismo el titular del acta (D. Benedicto), vestido con ropa de calle, pero dando órdenes a un camarero. 2- Preguntado por su situación en la empresa, declara que es DIRECCION000 de la Sociedad Limitada "Calderada y Xangurro, S.L.", la cual ostenta la titularidad de dicho local. 3. La Sociedad Calderada y Xangurro S.L. (NIF B33450339) se constituyó en Oviedo el 24.01.1995, ante la Notario Dª. María de las Nieve s Díaz Garcías, y desde entonces ejerce como DIRECCION000 D. Benedicto . 4. Examinado el movimiento laboral desde el año 1005 a la actualidad, se comprueba que nunca tuvo contratado a personal del Grupo uno o dos, que son los que podrían ejercer labores de gerencia. 5. Poscontratos de trabajo están encabezados y firmados por el titular del acta. 6. D. Benedicto e stuvo adscrito al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el periodo 01.09.1996 a la actualidad". Como consecuencia de dicho Acta la Tesorería General de la Seguridad Social dictó resolución con fecha 24 de octubre de 2002 en la que se procedió de oficio a dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al actor con fecha 01.08.1998 (y efecto s prestacionales desde el 1-2-95 al 30-4-95.

  3. - Presentado con fecha 7 de noviembre de 2002 escrito de reclamación previa contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 24 de o ctubre de 2002, la misma fue desestimada e medio de resolución de fecha 29 de noviembre de 2002.

  4. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por...

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