STSJ Cataluña 6739/2001, 1 de Septiembre de 2001

PonenteMª DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2001:10244
Número de Recurso960/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6739/2001
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. JORDI AGUSTÍ JULIÀD. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

Rollo núm. 960/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

js

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DELCARMEN QUESADA PÉREZ

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En Barcelona a 1 de septiembre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6739/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Irene frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 30.10.2000 dictada en el procedimiento nº 466/1999 y siendo recurrido/a Pablo y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.05.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.10.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda formulada por D. Pablo contra la Tesorería General de la Seguridad Social y Dª Irene debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, comohechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª Irene ha permanecido en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar desde el 1 de octubre de 1.983 al 31 de octubre de 1983 y del 1 de diciembre de 1.983 al 30 de septiembrede 1997 siendo cabeza de familia el actor.

  2. - La Sra. Irene percibió subsidio de invalidez provisional durante el período 24 de julio de 1.993 a 30 de setiembre de 1.997. El actor ingresó las cuotas correspondientes al mencionado período.

  3. - Al objeto de poder validar las cotizaciones del período 24 de enero de 1.993 a 30 de setiembre de 1.997 a un Convenio Especial, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social solicitó declaración de voluntades a la Sra. Irene y al actor.

  4. - En fecha 11 de agosto de 1998 ambos presentan en el Registro del Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca escrito firmado haciendo constar la circunstancia anterior.

  5. - Por resolución d ela Dirección Provincial de la T.G.S.S. de fecha 2 de octubre de 1.999 declara indebidas las altas instadas por el actor a nombre de su suegra en el Régimen Especial de Empleados de Hogar con efectos de 1 de octubre de 1983 y 1 de diciembre de 1983 por el grado de parentesco existente entreambos.

  6. - El actor ha presentado reclamación previa el 19 de enero de 1.999.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada " Irene ", que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda inicial sobre impugnación de la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que declaró indebida el alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la trabajadora demandada en base al grado de parentesco que une al empleador con la trabajadora, se alza en suplicación la parte actora articulando su recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral

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