STSJ Islas Baleares , 17 de Septiembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2003:1124
Número de Recurso490/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00580/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 07040 4 0101255 /2003, MODELO: 46050 RECURSO DE SUPLICACION Nº. RECURSO SUPLICACION 0000490 /2003 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL (RECONOCIMIENTO DE BASE REGULADORA POR RÉGIMEN GENERAL)

Recurrente/s: INSS Recurrido/s: Rebeca , TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000367 /2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON MIGUEL SUAU ROSSELLO MAGISTRADOS:

DON FCO J. WILHELMI LIZAUR DON FCO J. MUÑOZ JIMENEZ

En Palma de Mallorca, a diecisiete de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 580/03 En el Recurso de Suplicación núm. 490/2003, formalizado por la Sra. Letrado Dª. Ana Belén Mate García, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), contra la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil tres, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 367/2002, seguidos a instancia de Dª. Rebeca , representada por el Letrado D. Pedro Ortiz Altes frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, ambas Entidades Gestoras representadas por sus respectivos letrados, en reclamación por reconocimiento de base reguladora por régimen general, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Mediante Resolución del INSS de fecha 13.mar.02 se declaró la actora, Dª. Rebeca , en situación de incapacidad total para su profesión habitual en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con derecho a una pensión equivalente al 55% de su base reguladora de 70,32 mensuales, habiéndose agotado la vía administrativa previa.

  2. El actor acredita 1.819 días cotizados al Régimen General desde marzo del 58 hasta julio del 68 y 866 días cotizados al REEH desde agosto del 99 a noviembre de 2000.

  3. Además, estuvo de alta en el RETA desde marzo del 79 hasta octubre del 86 (2.802 días), pero de enero del 83 a septiembre del 86 no ingresó las cotizaciones, quedando sólo un período cotizado de 1.402 días.

    El no cómputo de este período en alta y no cotizado fue la causa de que por Resolución de 16.nov.01 se denegara la pensión de jubilación solicitada por la actora por falta de carencia, debido a que esta prescrita la deuda.

  4. La actora estuvo en situación de incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente objeto de autos desde el 23.may.00 hasta el 22.nov.01.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Estimando la demanda presentada por Dª. Rebeca contra INSS y TGSS, DECLARO el derecho del actor a que la pensión derivada de la situación de incapacidad permanente en que ha sido declarado se calcule conforme a las normas del Régimen General de la Seguridad Social y, en concreto, con integración de lagunas y CONDENO a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración a recalcular el importe de la pensión y a proceder al abono de los atrasos y en lo sucesivo de la pensión nueva cuantía resultante."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Dª. Ana Belén Mate García en nombre y representación del INSS, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Pedro Ortiz Altes en nombre y representación de Dª. Rebeca ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha cinco de septiembre de dos mil tres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se ventila en los presentes autos es de estricta índole jurídica: el régimen con arreglo al cual procede conceder a la actora la pensión correspondiente a la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual que tiene declarada.

La actora tiene cotizados 1.819 días en el Régimen General de la Seguridad Social y otros 846 -no 866, como indica por error, a todas luces material y en cualquier caso irrelevante, la sentencia de instancia-, en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, al que cotizaba en el momento de producirse el hecho causante. Además, había permanecido de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos desde marzo de 1979 hasta octubre de 1986, es decir, un total de 2.802 días, de los cuales, sin embargo, sólo cotizó 1.402.

Ninguno de estos periodos...

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