STSJ Asturias , 24 de Octubre de 2003

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4752
Número de Recurso274/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0104679 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000274/2003 MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE RECURRENTE/s: Juan María RECURRIDO/s: INSS, HUNOSA, TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de MIERES DEMANDA 0001296 /2002 Sentencia número: 3206/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a veinticuatro de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000274/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ROGELIO ARAMBURU DIAZ, en nombre y representación de Juan María , contra la sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0001296/2002, seguidos a instancia de Juan María frente a INSS, HUNOSA, TGSS, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Don Juan María , con DNI. n° NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 , trabajó en el interior de la mina (empresas integradas en HUMOSA) desde diciembre de 1943 hasta agosto de 1957, en talleres de arranque y con las categorías de vagonero, ayudante de picador, picador, ayudante de barrenista y picador.

  2. - En octubre de 1967 se le reconoce enfermedad intercurrente y fue declarado afectado de incapacidad permanente total hasta junio de 1975, en que se anuló la intercurrencia. Se jubila el 30 de junio de 1979.

  3. - Se inició expediente sobre incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional que fue denegado pro resolución de fecha 10 de junio de 2002, dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que aceptó íntegramente el contenido del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades en su reunión de 6 de junio de 2002. Frente a esta resolución en tiempo y forma presentó el demandante la correspondiente reclamación previa en fecha 10 de julio de 2002, que fue resuelta por resolución de fecha 12 de agosto de 2002, en la que se desestima la reclamación previa agotando la vía administrativa de recurso.

  4. - El demandante padece: neumoconiosis simple. Hepatopatía crónica. Defecto ventilatorio obstructivo. Silicosis de primer grado más enfermedad intercurrente.

  5. - Su base reguladora es de 2.574,90 euros mensuales y la fecha de efectos económicos ha de ser el 6 de junio de 2002.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al actor, minero de profesión, en situación de jubilado, le es reconocida pensión de incapacidad permanente total,...

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