STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Abril de 2004
Ponente | MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:5395 |
Número de Recurso | 403/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00543/2004 Recurso: 403/02.
Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ Recurrente: Proc. Eduardo Codes Feijoo.
Demandado: Abogado del Estado.
Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 543 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ D. Juan I. Pérez Alférez.
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En Madrid a 28 de Abril de 2004.
Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.; habiendo sido parte demandada en autos el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 132.662,02 Euros.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de Abril de 2004.
Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación por silencio administrativo del recurso deducido por la entidad mercantil Banco Popular Español SA contra acuerdo del Subdirector General de Relaciones Laborales de 31 de Mayo del 2001 de ejecución de aval prestado a favor de Nueva Cadegesa Empresa de Trabajo Temporal SA, para garantizar, de forma especial, el cumplimiento de las obligaciones salariales y para con la seguridad social, al haber expedido la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/04 de la Tesorería General de la Seguridad Social diligencia de embargo por importe de 22.073.103 pesetas, en concepto de principal, recargo y costas causadas, ocasionado dicho embargo por el descubierto de cuotas de Seguridad Social que la citada empresa mantiene.
Alega el recurrente, en síntesis, que la inactividad de la Administración no resolviendo expresamente el recurso interpuesto le crea indefensión, y en cuanto al fondo del asunto planteado que se le exigen importes no avalados, ya que el aval prestado no incluía el recargo de apremio, las costas e intereses.
Pretende el recurrente se dicte sentencia en la que haciendo constar la inactividad de la Administración, establezca la obligación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de dictar resolución expresa resolviendo el recurso...
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