STSJ Comunidad de Madrid 484/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2007:6960
Número de Recurso202/2003
Número de Resolución484/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00484/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 202/2003

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Duarfer, S.L.

Procurador: Sr. de Diego Quevedo

Demandado: MTAS

Letrado: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 484

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpirarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 8 de junio del año 2007, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la

mercantil " Duarfer, S.L. ", representada por el Procurador Don Gabriel de Diego Quevedo, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es de 9.015,18 € ( 1.500.000 pts ). Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 13 de febrero del año 2003, formalizándose demanda por la parte recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anule la Resolución impugnada, condenando en costas a la Administración.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Acordado por la Sala el trámite de conclusiones, se despacharon tan solo por el Abogado del Estado, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de mayo del año 2007.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 18 de noviembre del año 2002, por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto en su día por la ahora demandante contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, por la que se acordó confirmar el Acta objeto del correspondiente procedimiento, con imposición a la empresa " Duarfer, S.L. " de una sanción por cuantía de 9.015,18 €.

Segundo

En el expediente administrativo figura Acta de infracción de Seguridad Social número 6188/01, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid el día 24 de octubre del año 2001, en la que literalmente consta lo que sigue:

" Que en virtud de visita de inspección el pasado 16 de julio de 2001 a la obra sita en C/ San Juan, 4, 6 y 8 en Alpedrete ( Madrid ), donde la titular del acta está subcontratada por Constructora Pedralbes, S.A. para trabajos de solado por un importe de 11.200.000 pesetas, y examinada a partir del 8 de agosto del 2001 la documentación de Seguridad Social, en particular los recibos de salarios y justificantes de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social del periodo diciembre de 1999 a mayo del 2001, presentada por la representación de la empresa Antonio Riesco Fraga DNI...... de " Gabinete Contable Riesco, S.L. ", se ha comprobado que la empresa mencionada en el encabezamiento retuvo indebidamente, no ingresándola dentro del plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a los trabajadores que se relacionan a continuación, indicando también las cuantías descontadas y el periodo en que tuvo lugar el descuento: "

En este punto aparece en el Acta una relación de 328 trabajadores identificados por su nombre y apellidos, el mes en el que se les descuenta la cuota y la cuantía de ésta, resultando que en diciembre de 1999 el total de lo descontado es de 221.964 pts, en junio del 2000 de 310.612 pts, en agosto del 2000 de 332.777 pts, en septiembre del 2000 de 374.919 pts, en noviembre del 2001 de 348.423 pts, en diciembre del 2000 de 294.583 pts, en enero del 2001 de 324.683 pts, en marzo del 2001 de 367.773 pts y en mayo del 2001 de 327.221 pts, siendo el total de lo descontado de 2.902.955 pts.

Tras lo anterior, el Acta continua diciendo así:

" Tales hechos suponen incumplimiento de los artículos 104, en relación con el 103 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y a los artículos 6, 7.2, 12.1, 13.1 y 22.2. 4, 5 y 6 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, así como al artículo 9.1.a) del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

La infracción afecta al menos a los trabajadores indicados ( más de 40 ).

Los hechos descritos perjudican a los trabajadores por la incidencia que tienen en la cuantía de las prestaciones de la Seguridad Social a que tienen derecho, y al Sistema de la Seguridad Social por las cantidades que deja de percibir.

La infracción referida y resultante de los hechos descritos, consistente en que el empresario mencionado en el encabezamiento del Acta había retenido indebidamente, no ingresando dentro del plazo la parte de cuota de la Seguridad Social descontada a sus trabajadores, supone acciones y omisiones de la empresa responsable contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias que se mencionan, y es constitutiva de infracción en materia de Seguridad Social, según lo previsto en los artículos 2.2 y 20.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en...

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