STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:7669 |
Número de Recurso | 468/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 468-00 MGL ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS ILMA. SRª. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a Diecinueve de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 468-00 interpuesto por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Ourense
Que según consta en autos nº 380/99 se presentó demanda por "CONSTRUCCIONES MANUEL FORMOSO BLANCO, SL." en reclamación de ALTA SEGURIDAD SOCIAL siendo demandados TGSS y DON Jaime en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Probado que el demandado, Jaime , figura afiliado al Régimen Especial Autónomos, desde el día 01-09-98 y con anterioridad a esta fecha figuró afiliado a este Régimen durante el período 01-12-85 a 31-05-96. SEGUNDO.- La TGSS en base a acta de Inspección de Trabajo nº 486/98, de fecha 23- 11-98, da de Alta de oficio en el Régimen General al demandado, Jaime , como trabajador de la empresa "Manuel Formoso Blanco". TERCERO.- Probado que el demandado, Jaime , de profesión albañil, fue contratado por la empresa "Manuel Formoso Blanco" para realizar el encintado de la fachada de una casa unifamiliar que la citada empresa estaba construyendo; el encintado de esta vivienda se realizó en la primera quincena de septiembre de 1.998".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que debo estimando la demanda formulada por CONSTRUCCIONES MANUEL FORMOSO BLANCO, SL. Contra TGSS y Jaime debo declarar y declaro la nulidad del Alta de oficio de Jaime en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos desde el 03-09-1998 y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandamos a estar y pasar por tal declaración.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por TGSS siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de Instancia que estima la demanda interpuesta por la empresa y declara la nulidad del alta de oficio de D. Jaime en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos desde el 3-9-98, recurre la TGSS en suplicación articulando dos motivos, en primer lugar y al amparo del art 191(b) Ley de Procedimiento Laboral, solicita revisión de hechos probados, en concreto que se adicione un hecho nuevo del siguiente tenor " Jaime prestaba sus servicios para la empresa Manuel Formoso de lunes a viernes de 8 a 13 horas y de 14.30 a 18.30 horas, siendo la retribución mensual y establecida por...
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