STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2002:7669
Número de Recurso468/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 468-00 MGL ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS ILMA. SRª. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a Diecinueve de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 468-00 interpuesto por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Ourense

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 380/99 se presentó demanda por "CONSTRUCCIONES MANUEL FORMOSO BLANCO, SL." en reclamación de ALTA SEGURIDAD SOCIAL siendo demandados TGSS y DON Jaime en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Probado que el demandado, Jaime , figura afiliado al Régimen Especial Autónomos, desde el día 01-09-98 y con anterioridad a esta fecha figuró afiliado a este Régimen durante el período 01-12-85 a 31-05-96. SEGUNDO.- La TGSS en base a acta de Inspección de Trabajo nº 486/98, de fecha 23- 11-98, da de Alta de oficio en el Régimen General al demandado, Jaime , como trabajador de la empresa "Manuel Formoso Blanco". TERCERO.- Probado que el demandado, Jaime , de profesión albañil, fue contratado por la empresa "Manuel Formoso Blanco" para realizar el encintado de la fachada de una casa unifamiliar que la citada empresa estaba construyendo; el encintado de esta vivienda se realizó en la primera quincena de septiembre de 1.998".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo estimando la demanda formulada por CONSTRUCCIONES MANUEL FORMOSO BLANCO, SL. Contra TGSS y Jaime debo declarar y declaro la nulidad del Alta de oficio de Jaime en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos desde el 03-09-1998 y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandamos a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por TGSS siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia que estima la demanda interpuesta por la empresa y declara la nulidad del alta de oficio de D. Jaime en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos desde el 3-9-98, recurre la TGSS en suplicación articulando dos motivos, en primer lugar y al amparo del art 191(b) Ley de Procedimiento Laboral, solicita revisión de hechos probados, en concreto que se adicione un hecho nuevo del siguiente tenor " Jaime prestaba sus servicios para la empresa Manuel Formoso de lunes a viernes de 8 a 13 horas y de 14.30 a 18.30 horas, siendo la retribución mensual y establecida por...

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