STSJ Aragón , 19 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:3234
Número de Recurso352/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 352/2001 Sentencia número: 1326/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a diecinueve de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 352 de 2001 (autos número 323 de 2000), interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 5 de febrero de 2001; siendo recurrida CANTERA000 .. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la Sociedad ya indicada; contra la Tesorería General de la Seguridad Social y D. Luis Angel ; sobre impugnación de Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimar la pretensión de la demanda interpuesta por CANTERA000 . y dejar sin efecto la resolución de 10 de agosto de 2000 de la entidad Gestora demandada TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, así como declarar ajustada a derecho la resolución de 28 de junio de 1999 por la que se aceptaba el alta de Luis Angel en el Régimen General por cuenta de la sociedad demandante como asimilado a trabajador por cuenta ajena y a tiempo parcial.".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1.- D. Luis Angel es socio de la sociedad CANTERA000 ., ostentando el cargo de Administrador solidario de la misma y estando en posesión de un porcentaje de participación del 11,11% del capital social.

  1. - Con independencia de su participación en dicha sociedad, y desde antes de creación de la misma, el Sr. Luis Angel figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la actividad que, como personal física, desarrolla de extracción de rocas y pizarra de construcción, siendo ésta su actividad principal.

  2. - Como consecuencia de las reformas en materia de encuadramiento operadas por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en virtud de la cual es Sr. Luis Angel pasaba a tener la consideración de asimilado a trabajador por cuenta ajena respecto de la empresa CANTERA000 ., por tratarse de un administrador que no poseía el control de la sociedad y realizar trabajos retribuidos para la sociedad, fue dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la referida sociedad con efectos del 1 de enero de 1998 y con base en un contrato a tiempo parcial del 20% de jornada, lo que fue aceptado por resolución de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 28 de junio de 1999.

  3. - El 30 de septiembre de 1999 el Sr. Luis Angel dejó de prestar servicios para la referida sociedad CANTERA000 ., causando baja en el Régimen General de la Seguridad Social.

  4. - Por resolución de 10 de agosto de 2000, la Tesorería General de la Seguridad Social acordó modificar el alta a tiempo parcial del Sr. Luis Angel en el Régimen General y tramitar su alta en dicho Régimen a tiempo completo por el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 30 de septiembre de 1999 por estimar que los consejeros o administradores de sociedades asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General no les es de aplicación el...

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