STSJ Navarra , 15 de Enero de 2003

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2003:38
Número de Recurso967/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a quince de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 967/01, promovido contra el acuerdo del Gobierno de Navarra de 18 de junio de 2.001, desestimatorio del Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Agricultura, Ganaderia y Alimentación, por la que se aprueba el importe de las ayudas a la producción de forrajes desecados correspondientes al mes de septiembre de la campaña 2000/01, siendo en ello partes: como recurrente ALFALFAS J. OSES RESANO S.A., representado por la Proacuradora Sra. Echarte y dirigido por el Letrado Sr. San Martín; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representada y dirigido por el Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente:

La reducción de ayudas que se produce respecto a la parcela 114 del polígono 10 no es procedente, pues aunque la Administración Foral detectara la existencia de alfalfa que no tenía entrada en fábrica, por estar empacada y desecada en la finca donde se realiza la producción, la reducción no debe efectuarse respecto a las cantidades de forraje que ya había accedido a dichas instalaciones fabriles, sino solo y exclusivamente en relación con aquéllas que no tuvieron entrada, respecto a las cuales nada se solicitó por la recurrente.

No procede efectuar reducción alguna por falta de comunicación con la necesaria antelación del momento de carga y salida del forraje desecado de la factoría. Reputa al respecto que la normativa invocada no es de aplicación, por cuanto el Manual de Procedimiento citado no tiene fuerza obligatoria alguna al no haber sido publicado.

El hecho de que no se llevaran materialmente al día los libros relativos a salida de productos transformados, entradas de materias primas y seguros energéticos, según se desprende de los controles efectuados los días 5,7 y 11 de septiembre de 2.000, no supone que no se pudiera deducir estos extremos de la documentación existente, ya que la documentación correspondiente se hallaba en los lugares en los que se genera.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Gobierno de Navarra de 18 de junio de 2.001 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por "Alfalfas Osés J.Resano S.A., recurrente en estas actuaciones, frente a resolución del Director General de Agricultura y Ganadería de 20 de noviembre de 2.000 por la que se concede a esta empresa las ayudas a la producción de forrajes desecados correspondientes a la campaña 2000/2001.

La parte recurrente alega, esencialmente, que la resolución recurrida no se ajusta a Derecho, efectuando las concretas alegaciones que serán expuestas en cada uno de los apartados siguientes.

SEGUNDO

Se invoca en primer lugar que la reducción de ayudas que se produce respecto a la parcela 114 del polígono 10 no es procedente, pues aunque la Administración Foral detectara la existencia de alfalfa que no tenía entrada en fábrica, por estar empacada y desecada en la finca donde se realiza la producción, la reducción no debe...

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