STSJ Murcia , 1 de Diciembre de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:3480
Número de Recurso3196/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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Recurso nº. 3196/97 SENTENCIA nº. 1.019/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 1.019/00.

En Murcia a 1 de diciembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 3.196/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: impugnación de Acuerdo aprobatorio de Proyectos por estimarse redactados por técnico incompetente.

Parte demandante:

Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, representado por la Procurador Dña. Elisa Carles Cano Manuel y defendida por el Letrado D. Fernando Márquez Díez.

Parte demandada:

Ayuntamiento de Molina de Segura, representado y dirigido por la Letrado Dña. Sandra Esteve Escoda.

Parte codemandada:

Colegio de Ingenieros Técnicos de obras Públicas, representado por el Procurador D. Guillermo Marínez Torres y dirigido por la Letrado Dña. Sofía Pérez de la Puente.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Molina de Segura de 13 de octubre de 1.997 por el que se aprobaban los proyectos redactados por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal siguientes:

-. Proyecto de ordenación y reposición de servicios urbanísticos en avenida de la estación de Molina de Segura.

-. Proyecto de reposición de servicios urbanísticos en diversas calles del Barrio de san Roque de Molina de Segura.

-. Proyecto de reposición de servicios urbanísticos en calle de San Ignacio del casco urbano de Molina de Segura.

-. Proyecto de ordenación y reposición de servicios urbanísticos Barrio de Los Jaimes de la pedanía de Ribera de Molina de Segura.

-. Proyecto de reposición de servicios urbanísticos en calle Asociación del casco urbano de Molina de Segura.

-. Proyecto de reposición de firme en C/ Mayor, C/ Calvario y C/ Gran Vía de Molina de Segura.

-.Proyecto de reposición de firme en diversas calles del Barrio San José y San Ignacio de Molina de Segura.

-. Proyecto de refuerzo de firme del camino del Chorrico desde el P.K. 0,00 al P.K. 1,339 y acondicionado de accesos al casco urbano de Molina de Segura.

-. Proyecto de reposición de Servicios Generales de Agua Potable y Saneamiento en el paraje "La Barceloneta" del Barrio de La Brancha del casco urbano de Molina de Segura.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia anulando el acuerdo recurrido.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10-12-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha comparecido en autos presentando, en el trámite que le fue conferido para contestar a la demanda, escrito en el que se opone a las pretensiones de los recurrentes.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Después de evacuarse conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20 de noviembre de 2.000.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Colegio Profesional recurrente se pretende la declaración de nulidad del acuerdo recurrido, por el que se aprueban determinados proyectos técnicos redactados por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal, por considerarlo incompetente para su redacción, al corresponder ésta a la titulación y capacitación técnica de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Se basa para sostener su pretensión en que la Ley...

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