STSJ Galicia , 24 de Marzo de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:2040
Número de Recurso135/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000135/2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 241/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a veinticuatro de marzo de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000135 /2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Elena , representada por el procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigida por el Abogado D. PEDRO MARIA GARCIA CACHO, contra Decreto 289 /2001, de 15 de noviembre, del Consello de la Xunta de Galicia sobre desarrollo y aplicación D.T. 11ª de la Ley 4/1988, de 26 de mayo , de la función pública Galicia. Es parte como demandada CONSELLO XUNTA DE GALICIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Por Decreto de la Xunta de Galicia 289/01, de 15 de noviembre , se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la Disposición Transitoria Décimo Primera de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia , en aplicación y desarrollo del referido Decreto se publica la orden de la Conselleria de Presidencia de 28 de noviembre de 2001, a medio de la que "se convoca el concurso previsto en el artículo tercero del Reglamento para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la disposición transitoria décimo primera de la Ley 4/1988, de 26 de mayo , de la función pública de Galicia".- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la nulidad del Decreto impugnado.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Elena impugna en esta vía jurisdiccional el Decreto 289/2001, de 15 de noviembre de 2001, de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la Disposición transitoria 11ª de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia .

En el recurso se pretende la nulidad o, subsidiariamente, la anulación del Decreto impugnado en su integridad, o subsidiariamente, de los artículos 2, 3 y 4 del mismo , pero sin solicitar el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, no obstante lo cual conviene destacar que en el hecho tercero de la demanda la recurrente explica que en el anexo III del citado Decreto combatido , dentro de las plazas del grupo I que se ofertan al personal afectado por el Decreto, se incluye la que ella ocupa de modo interino, con lo que su cobertura por personal laboral a extinguir ha de originar necesariamente el cese de ella, situación que reputa antijurídica. Dicha situación personal necesariamente ha de ser la que delimita el ámbito de su legitimación, que ha de estar restringido al interés legítimo demostrado, pues en el exceso se tratará de un mero interés por la legalidad, que no resulta amparado en esta materia en que no se reconoce acción pública alguna.

SEGUNDO

Ha de significarse que del expediente se desprende que la actora, como licenciada universitaria, suscribió el 10 de junio de 1992 con el secretario xeral técnico de la Consellería de Economía y Hacienda contrato de trabajo para la prestación de trabajos propios de su categoría profesional en los programas de 1992 de ayudas financieras a las Pymes y al sector productivo agrario, y al continuar realizándose dicho servicio objeto del contrato hasta el 31 de diciembre de 1993, se reputó vigente el contrato hasta esta fecha (folio 26 del expediente), y posteriormente hasta el 30 de junio de 1994 (folio 28)

así como hasta el 31 de diciembre de 1994 (folio 30) y 30 de noviembre de 1995 (folio 31), todo ello por continuar efectuándose la obra o servicio objeto del contrato. Por resolución de 30 de noviembre de 1995 del Conselleiro de la Presidencia e Administración Pública (folio 32) se transformó con dicha fecha la relación de empleo inicial de la señora Elena en otra de naturaleza interina, en las condiciones a que se refiere el artículo 7 de la Ley 4/1988, modificado por la Ley 3/1995 , en tanto se abordaban los correspondientes procesos de provisión o selectivos de acceso con carácter permanente a la función pública, por lo que continuó prestando las mismas funciones como personal interino del grupo A, Cuerpo Superior de Administración de la Xunta de Galicia. Con esas condiciones tomó posesión el 30 de noviembre de 1995 de un puesto base del grupo A, nivel 20 en la secretaría general y de patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda (folio 35) y con efectos económicos y administrativos desde el 9 de septiembre de 1997 se le adscribe a otro puesto base en el mismo centro directivo y organismo (folio 36), teniendo dicho puesto el código NUM000 , que es precisamente uno de los puestos ofertados al personal afectado por el Decreto.

TERCERO

Las disposiciones transitorias 9ª, 10ª y 11ª de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia, modificada por la Ley 4/1991 , establecieron un proceso tendente a regularizar la situación laboral de un colectivo de personal que ha pasado a prestar servicios para la Administración autonómica gallega en los primeros momentos en que comenzó a funcionar. El colectivo de referencia incluye al personal transferido por el Estado, tanto en régimen de contratación administrativa, como interino, y el personal interino seleccionado a través de las oportunas pruebas convocadas por la Xunta de Galicia, así como los contratados administrativos en situación de expectativa de acceso a la función pública conforme al Decreto 57/1983, de 6 de abril , que estuviesen en activo a la entrada en vigor de la mencionada Ley 4/1988 , y el que estuviese al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia el 1 de mayo de 1990. En las citadas disposiciones se establecía el sistema para que este colectivo accediese a la condición de funcionario público, considerando que este proceso selectivo incluiría la posibilidad de tres convocatorias, y el personal al que se refieren los párrafos anteriores que no superase el concurso-oposición en ellas permanecería prestando servicios en la Administración autonómica con la condición de laboral fijo a extinguir, y quedaría en la misma localidad siempre que en ésta existiese vacante (disposición transitoria 11ª 2.A).

Hay que partir necesariamente de una premisa fundamental, cual es que la Ley 4/1988, reformada por la Ley 4/1991, de la Función Pública de Galicia, en sus Disposiciones Transitorias , trata de regularizar la situación de todo el personal al servicio de la Xunta de Galicia y a tal fin se convocaron los correspondientes procesos de selección con el objetivo de estabilizar en el empleo al personal referido.

Pero, lógicamente, solamente se refieren a quienes eran interinos o contratados al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia cuando dichas disposiciones se dictan, no los integrados posteriormente, por la propia naturaleza de dichas transitorias. La razón y fundamento de ello estaba en que hasta 1988 no existía regulación normativa para los funcionarios de carrera de esta Comunidad Autónoma, como consecuencia de cuya ausencia de regulación no se convocaban pruebas selectivas para su cobertura, de modo que la Administración autonómica funcionaba, además de con personal transferido, con personal interino o contratado, seleccionados mediante pruebas convocadas al efecto que estaban en evidente inseguridad dada la falta de posibilidad de consolidación de su situación debido a aquella falta de convocatoria de pruebas selectivas para personal de carrera. En muchos casos este personal interino y contratado llevaba en 1988 prestando servicios a esta Comunidad a plena satisfacción, en consideración a lo cual se le ofrecieron las tres posibilidades de acceder a la condición de funcionario de carrera, a lo que se añadió el personal transferido en aquellos momentos, y si no superaban el concurso-oposición en esas tres convocatorias permanecerían prestando servicios en la Administración autonómica con la condición de personal laboral fijo (transitoria 11ª 2.A). Era un modo de compensar a ese personal que hubo de permanecer tiempo en situación de transitoriedad forzosa mientras no se regulaba la función pública de esta Comunidad Autónoma. Todo ello no es aplicable al personal que empezó a prestar servicios a la Comunidad Autónoma posteriormente, quien ya tenía una regulación normativa y la posibilidad de acceder a la función pública de carrera. Esas razones suministran una evidente racionalidad a la normativa legal e impiden reputar la actuación de la Administración como vulneradora de los principios de igualdad, mérito y capacidad proclamados en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución , pues directamente conectado con los dos últimos principios es el reconocimiento de aptitudes y condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR