STSJ Asturias , 11 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4150
Número de Recurso3251/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 3251 /2000 45005 AUTOS N° 579/00 Gijón n° 3 SENTENCIA N° 2252/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a once de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Social de la Marina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Eva , en reclamación de Incapacidad Permanente Total, siendo demandado el Instituto Social de la Marina y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora nacida el 15-4-45 figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores del Mar de la Seguridad Social con el núm. NUM000 .

  2. - Por sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Gijón de fecha 3-2-00 fue declarada en situación de I.P.T. para su profesión habitual de Mariscadora de a pie autónoma derivada de enfermedad común.

  3. - Cumplida la edad de 55 años solicitó al Instituto Social de la Marina, el incremento del 20% en la pensión de I.P.T. reconocida, solicitud que fue denegada por resolución de fecha 17-5-00.

  4. - La reclamación previa fue desestimada por resolución de 7-6-00.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los derechos asistenciales que corresponden a beneficiarios encuadrados en el Régimen Especial de Trabaja dores Autónomos de la Industria y de los Servicios, así como en el Agrario, tratados por la jurisprudencia qué acota la formalización del recurso interpuesto por la entidad gestora condenada, no son...

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