STSJ Murcia , 10 de Mayo de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:1264
Número de Recurso1524/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1524/98 SENTENCIA nº. 324/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 324/01 En Murcia a diez de mayo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 1524/98, tramitado por las normas de personal, en cuantía indeterminada, y referido a: baja en el régimen de especial disponibilidad.

Parte demandante:

D. Gonzalo , representado y defendido por sí mismo.

Parte demandada:

EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y defendido por el Abogado D. Antonio Hellín Pérez.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de 20 de mayo de 1998 por el que se da de baja en el régimen de especial disponibilidad al actor con efectos del 1 de enero de 1998 con independencia de la liquidación del cómputo de horario que por dicho concepto proceda.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se revoque y anule por ser contrario a derecho el acto impugnado y, en consecuencia, se anulen las sanciones impuestas y se acuerde se proceda a darle de nuevo de alta en el Régimen de Especial Disponibilidad, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7-7-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, que será valorado en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27-4-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si el acto impugnado es conforme a derecho en cuanto da de baja al actor como Policía Local del Ayuntamiento de Murcia en el Régimen de Especial Disponibilidad, por incumplimiento de aspectos del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia de 2-5-95 que regula dicho régimen, y en concreto por no estar localizado para posibilitar el ser requerido en cualquier momento para prestar dicho servicio.

Aduce el actor en apoyo de su pretensión que no es cierto que no estuviera localizado, ya que en el Cuartel de Espinardo sus compañeros conocían que desde la muerte de su padre tenía su residencia provisional en Puente Tocinos (como lo demuestra el hecho de que varios de ellos acudieran al mismo en distintas ocasiones), teniendo en cuenta los servicios de especial disponibilidad se publicaban varios días antes en el tablón de anuncios del Cuartel y que había que comunicarlos con 48 horas de antelación. Que si no se presentó al trabajo los días 23 a 27 de abril de 1997 fue por tener un fuerte dolor en la pierna (por tener afectado el nervio ciático) que le impedía moverse, comunicándolo telefónicamente el día 23 al Cuartel de Espinardo a través de su esposa, como es normal en los supuestos de enfermedad, en los que se lleva posteriormente el parte médico de baja....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR