STSJ La Rioja , 29 de Junio de 2000

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2000:644
Número de Recurso245/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 247/7 000 Rec. 245/2000 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª Carmen Ortíz Lallana.

En Logroño, a veintinueve de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 245/2000, interpuesto por la T.G.S.S. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja de fecha 28 de marzo de 2000 y siendo recurrido Hostalizas A.G.S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Hortalizas A.G.S.L. se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, contra la T.G.S.S., en reclamación de Alta de Oficio.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 28 de marzo de 2000 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo san del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La empresa Hortalizas AG. S.L., constituida en virtud de escritura pública notarial de fecha 23 de agosto de 1994, y cuyo objeto era la producción y comercialización de productos hortofrutícolas, se hallaba encuadrada en el Régimen Especial Agrario, siendo el número de inscripción patronal 26100499009, finalmente, uno de los socios constituyentes de dicha mercantil es D. Ildefonso , quien detenta también el cargo de DIRECCION000 .

SEGUNDO

En la empresa "Hortalizas de la Ribera S.L.", constituida en virtud de escritura pública notarial de fecha 16 de enero de 1998, dedicada a la explotación agraria de productos hortofrutícolas y actividades inmobiliarias, tienen una participación social la mercantil "Hortalizas AG S.L." y D. Ildefonso , en concreto la primera detenta 251 participaciones sociales y el segundo 1 participación social, cuyo valor es de 1.000 pesetas cada participación social, siendo que entre ambos alcanzan el 50% del capital social de la mercantil "Hortalizas de la Ribera S.L.".

TERCERO

"Hortalizas AG S.L." tiene arrendados terrenos para su cultivo, realizando todas las operaciones necesarias al efecto, siendo que el producto así obtenido (cebollas, puerros, etc) se lleva desde la zona de cultivo al almacén que tiene arrendado la mercantil, donde se procede a limpiar el producto hortofruticola mediante agua a presión, y efectuando cortes y operaciones si fueran necesarias para eliminar el exceso de vegetación, re cogiendo a continuación el producto y agrupándolo mediante manojos que se sujetan con gomas, dejando a continuación los mencionados manojos en cajas.

Los operarios que realizan tales operaciones también trabajan en el campo.

CUARTO

Por resolución de la Dirección Provincial de La Rioja de la TGSS de fecha 5 de mayo de 1999, se acordó tramitar la baja de la empresa "Hortalizas AG S.L." en el Régimen Especial Agrario con efectos del 30 de junio de 1998, debiendo solicitar el correspondiente código de cuenta de cotización y el alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.

Interpuesta reclamación previa contra dicha resolución la misma fue resuelta en virtud de resolución de la TGSS de fecha 14 de octubre de 1999, en la que con estimación parcial de la reclamación previa interpuesta se acordaba mantener el código de cuenta de cotización como empresa agraria, aplicable a los trabajadores que intervengan en operaciones que persigan la obtención directa de los frutos y productos agrícolas, considerando por otra parte que se deberá solicitar la inscripción en el Régimen General, y presentar en el mismo el alta, de aquellos trabajadores que realicen labores de selección, envasado y comercialización de productos.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda sobre encuadramiento en el Régimen Especial Agrario interpuesta por la empresa "Hortalizas AG S.L.". contra la Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia, declaro que la referida mercantil debe estar encuadrada en el Régimen Especial Agrario con todos los efectos inherentes a este pronunciamiento, dejan do sin efecto las resoluciones de la Dirección Provincial de La Rioja de la TGSS de fechas 5 de mayo de 1999 y 14 de octubre de 1999, en todo lo que se opongan a este pronunciamiento."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la T.G.S.S., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observa- do todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia n° 219 del Juzgado de lo Social número - Uno de La Rioja, de fecha 28 de marzo de 2000 , estimó la demanda planteada por la empresa Hortalizas AG, S.L., y declaró que debe estar encuadrada en el Régimen Especial Agrario, dejando sin efecto las resoluciones de la Dirección Provincial de La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social de 5 de mayo y 14 de octubre de 1999. Contra dicha sentencia se interpone por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, recurso de suplicación con el doble objeto de la revisión fáctica, a la que dedica el primer motivo con adecuado amparo procesal del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y de la censura jurídica sustantiva, a la que destina el segundo, adecuadamente amparado en el apartado c) del mismo articulo y Ley.

SEGUNDO

Pretende el motivo inicial la supresión, en el hecho declarado probado tercero, de su segundo párrafo, cuyo texto es el siguiente: "Los operarios que realizan tales operaciones también trabajan en el campo". Y, asimismo, "la supresión de cualquier referencia a la misma cuestión recogida por el Juez "a quo" en los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo con pleno valor de hecho probado".

En apoyo de su pretensión revisoria, cita "el informe de la Inspección de Trabajo que obra al folio 55 donde se recoge claramente que el representante de la empresa D. Ildefonso declaró que la mercantil HORTALIZAS A.G.S.L....

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