STSJ Canarias , 20 de Junio de 2001

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2001:2433
Número de Recurso438/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 438/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A Nº 595

RECURSO Nº 438/98.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife a veinte de junio de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 438/98, tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la entidad mercantil UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Toral y dirigida por el letrado Sr. Guimerá Ravina, siendo Administración demandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE CANARIAS y en su representación y defensa el Sr. Abogado de sus Servicios Jurídicos, versando sobre impugnación de la desestimación de la reclamación económico administrativa J-38/410/97, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Hernández Cordobés, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la Resolución impugnada, reconociendo el derecho de la entidad actora a la devolución de lo ingresado indebidamente, que asciende a un total de 159.423 pesetas, con más los intereses legales desde la fecha de su abono y con imposición de las costas.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se inadmita el recurso interpuesto y subsidiariamente se desestime por ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

CUARTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

QUINTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Resolución del Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, de fecha 26-1-1998, se inadmitió la reclamación económico administrativa J- 38/410/97, interpuesta contra la resolución del Sr. Administrador de Tributario Insular de 11 de septiembre de 1997, desestimatoria de la solicitud deducida por la entidad actora, de devolución de cantidades indebidamente ingresadas por el concepto tributario de 'Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias' (ARBITRIO SOBRE LA PRODUCCIÓN E IMPORTACIÓN EN LAS ISLAS CANARIAS).

Con anterioridad, el 16-7-1997, la entidad UNELCO, había impugnado (Expediente 15996/97) la liquidación tributaria número 016893/95, correspondiente al DUA 027597473, por entender que las mercancías importadas que constituían el objeto imponible (accesorios de tuberías con destino a la construcción y montaje de una central termoeléctrica) se encontraban exentas de ARBITRIO SOBRE LA PRODUCCIÓN E IMPORTACIÓN EN LAS ISLAS CANARIAS, según lo dispuesto en el artículo 76.1 de la Ley 20/1991, de Modificación de aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

El 11-9-1997, el Administrador Tributario Insular, considerando la solicitud presentada como «recurso de reposición», lo inadmitió por extemporáneo. Presentada la reclamación económico administrativa ante la Consejería de Hacienda, se fundamenta, a parte de las consideraciones realizadas sobre el fondo del asunto, atinente a la exención de las mercancías importadas,...

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