STSJ Canarias , 15 de Febrero de 2001
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:605 |
Número de Recurso | 718/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso: 718/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A N_ 181 Recurso nº 718/1998 Iltmos. Sres:
Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Ángel Acevedo y Campos D. Pedro Hernández Cordobés
En Santa Cruz de Tenerife, a quince de febrero de dos mil uno.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, interpuesto a nombre del demandante COMPA_ÍA ESPA_OLA DE PETRÓLEOS, SA, (CEPSA) y en su representación y defensa el Letrado Sr. Refojo Hernández; como administración demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala de Santa Cruz de Tenerife, defendido y representado por el Sr. Abogado del Estado; versando sobre la impugnación de la resolución de 26 de marzo de 1998, declarándose el TEA incompetente para la resolución de la reclamación planteada, siendo ponente el Ilmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.
Interpuesto recurso ante esta Sala, fue registrado con el número 718/98, y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora por plazo legal para formalizar demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso y en su consecuencia, anulando la liquidación practicada por AENA, objeto de la reclamación económico administrativa cuya resolución se impugna.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se inadmita el recurso y, subsidiariamente, lo desestime por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Practicada la prueba propuesta, se acordó se_alar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El 16-1-1998 la entidad CEPSA promovió reclamación económico administrativa 120/98 contra la liquidación practicada por Aeropuertos Espa_oles y Navegación Aérea por el aprovechamiento del dominio público aeroportuario, para transporte y suministro de combustible y carburantes, factura 78PA97110080 de 11-12-1997, por importe total de 2.155.130 pesetas, suma que se corresponde con 2.040.407 por suministro de combustible, 4,5 % de Impuesto General Indirecto Canario, y el resto cantidades que se corresponden con "suministro de agua", "tarjetas de identificación" y "suministro de energía eléctrica".
El Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala de Santa Cruz de Tenerife, considera que a partir de la Orden Ministerial de 13 de mayo de 1.994, se transforman las tarifas por la ocupación del dominio público aeroportuaria en precios privados, lo que a su juicio determina que las controversias que se produzcan sobre los...
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