STSJ Canarias , 29 de Octubre de 2003
Ponente | ANA TERESA AFONSO BARRERA |
ECLI | ES:TSJICAN:2003:2956 |
Número de Recurso | 17/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA Nº 906 Recurso nº 17/02 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Ángel Acevedo y Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito.
D./Dña. Ana Teresa Afonso Barrera(Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de dos mil tres.
Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres.
Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000017/2002, interpuesto por <
Renata Martín Vedder y dirigido por el Abogado D./Dña. Julián Madera Bravo, contra Resolucion del Tribunal Económico-Administrativo Regional, habiendo comparecido, en su representación y defensa el Abogado del Estado, versando sobre Denegación exención I.B.I. empresas no residentes, de cuantía 3524,38 (907.035 Ptas.), siendo Ponente la I ltma. Sra. Magistrada DOÑA ANA TERESA AFONSO BARRERA , se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
El Tribunal Económico-Administrativo Regional por resolución de 11 de Octubre de 2001 desestimó la reclamación económica interpuesta frente a liquidación practicada por A.E.A.T. de Santa Cruz de Tenerife por el concepto de Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no residentes, ejercicio 1994.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, estimando el recurso interpuesto por la entidad no residente Club Olympus (Unit One) Limited contra Resolución dictada en la Reclamación número 38/134/01 por Tribunal Económico- Administrativo Regional de Canarias (Sala de Santa Cruz de Tenerife) en fecha de 11 de octubre de 2001, declare no ser conforme a derecho tal resolución anulándola totalmente, y remita el expediente aministrativo a los Órganos de Recaudación y se proceda a anular la liquidación emitida relativa al período impositivo de 1994, por no ser ajustada a derecho.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se desestime el recurso, por ajustarse a derecho el acto a que se refiere.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba