STSJ Galicia , 26 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7142
Número de Recurso5317/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5317/99 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL La Coruña, a veintiséis de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5317/99 interpuesto por ambas partes contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm, UNO de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Íñigo , D. Diego , D. Bartolomé , D. Ángel Daniel y D. Jesús Manuel en reclamación de ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 162/99 sentencia con fecha once de junio de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Íñigo , prestó servicios para el Ser- vicio de Medio Ambiente en los siguientes periodos:

-1998... 05.08.1998 al 31.03.1999...Guarda Rural -1997... 19.05.1997 al 31.03.1998...Guarda Rural -1996... 22.07.1996 al 31.03.1997...Guarda Rural -1995... 13.06.1995 al 31.03.1996...Guarda Rural -1994... 01.09.1994 al 31.12.1994...Guarda Rural . SEGUNDO.- El actor D. Diego , prestó servicios en el Servicio de Montes e Industrias Forestales, trabajó en épocas alternas como eventual en los periodos que a continuación se señalan:

-Como Peón:

-Año: 1992 Mayo: 9 días, Junio: 20 días; Julio: 23 días, Agosto: 21 días, Setiembre: 21 días, Octubre:

20 días, Noviembre: 21 días y diciembre 20 días.

-Como Capataz:

-Año 1993 Abril: 22 días, Mayo: 19 días, Junio: 14 días, Agosto: 3 días: Setiembre: 22 días; Octubre:

19 días, Noviembre: 21 días y Diciembre: 21 días.

-Año 1994 Junio 5 días, Julio 20 días, Agosto: 22 días, Septiembre: 22 días, Octubre: 19 días, Noviembre: 21 días y Diciembre 22 días.

-Año 1995 Junio 2 días, Julio: 20 días, Agosto 22 días, Septiembre: 21 días, Octubre: 22 días, Noviembre: 22 días y Diciembre 20 días.

TERCERO

El actor D. Bartolomé , prestó servicios en el Servicio e Montes e Industrias Forestales en épocas alternas como Capataz eventual en los siguientes periodos:

-Año 1991 Octubre: 17 días, Noviembre: 20 días y Diciembre: 22 días.

-Año 1992 Marzo: 16 días, Abril: 20 días, Mayo: 20 días, Junio: 22 días, Julio: 23 días, Agosto: 21 días. Septiembre: 22 días, Octubre: 21 días, Noviembre: 21 días y Diciembre: 2O días.

-Año 1993 marzo: 11 días, Abril: 22 días, Mayo: 21 días, Junio: 22 días, Julio: 22 días, Agosto: 22 días, Setiembre: 15 días y Noviembre: 17 días.

-Año 1994 Octubre: 13 días, Noviembre: 22 días y diciembre: 21 días.

-Año 1995 Junio: 12 días, Julio: 21 días, Agosto: 21 días, Septiembre: 21 días, octubre: 20 días, Noviembre: 17 días y diciembre: 20 días.

-Año 1997 Junio: 11 días, Julio: 22 días, Agosto: 20 días, Septiembre: 19 días, Octubre: 22 días, Noviembre: 20 días y Diciembre: 19 días.

CUARTO

El actor D. Ángel Daniel , prestó servicios en el Servicio de Montes e Industrias Forestales épocas alternas como peón eventual, los periodos que a continuación se relacionan:

-Año 1991 Noviembre: 9 días y Diciembre: 20 días.

-Año 1992 Junio: 1 día y Julio 2 días.

-Año 1993 Abril: 12 días, Mayo 19 días, Junio: 8 días, Noviembre 11 días y Diciembre 19 días.

-Año 1994 Junio: 1 día; Julio: 10 días, Agosto: 16 días, Septiembre: 20 días, Octubre: 16 días, Noviembre: 14 días y Diciembre: 16 días.

-Año 1995 Junio 18 días, Julio: 20 días, Agosto: 21 días, Septiembre: 21 días, Octubre: 22 (lías, Noviembre: 20 días y Diciembre: 18 días.

-Año 1997 Junio: 20 días, Julio 16 días, Agosto: 15 días y Septiembre: 21 días.

QUINTO

El actor D. Jesús Manuel , prestó servicios para el Servicio de Medio Ambiente natural en los siguientes periodos:

AÑO PERIODOS TRABAJADOS CATEGORÍA 1998 05.08.1998 al 31.03.1999 Guarda Rural 1997 21.08.1997 al 31.03.1998 Guarda Rural 1995 06.07.1995 al 31.12.1995 Guarda Rural 1994 01.09.1994 al 31.12.1994 Guarda Rural SEXTO.- D. Íñigo y D. Jesús Manuel , en los periodos indicados que trabajaron para el Servicio de Medio Ambiente Natural, realizaron las siguientes funciones: vigilancia y mantenimiento del medio rural y de los ríos, ejerciendo control del furtivismo tanto de caza como de pesca; en materia de caza se acompaña a los cazadores autorizados, indicándoles los pormenores relativos a las zonas de caza, animales objeto de la misma y firma de justificantes, en la función de vigilancia del medio ambiente, hace valoración de los daños ocasionados por los animales y colabora con los Agentes forestales y personal de incendios, al igual que con la Guardia Civil./ SÉPTIMO.- Los demás actores realizaron funciones en el Servicio de Montes e Industrias Forestales, en los periodos señalados tendentes a la conservación y mejora de los espacios naturales, trabajos de plantación, claveos, podas, etc./ OCTAVO.- Formulada reclamación previa en fecha 22 de enero de 1999, fue desestimada por resolución de fecha 19 de febrero de 1999, presentando demanda los actores ante el Juzgado de lo Social Decano el 24 de febrero de 1999".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

  1. Que estimando la excepción alegada de Incompetencia de Jurisdicción en relación con la pretensión señalada en el Suplico de la demanda con 1 letra c), y de oficio en relación con la pretensión señalada en la letra b), debo declararme incompetente por razón de la materia para su conocimiento, señalando que la Jurisdicción competente para ella es la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. B) En relación con la pretensión señalada en la letra a) en el Suplico de la demanda, debo estimar y estimo en parte, en relación al actor D. Íñigo , y totalmente en relación con el actor D. Jesús Manuel , acordando tramitar su alta en el Régimen General en los periodos indicados en la Fundamentación Jurídica de la Sentencia, en relación a cada uno de ellos, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y desestimando la pretensión ejercitada por D. Diego , D. Bartolomé y D. Ángel Daniel ".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte todas las partes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, en relación con la pretensión objeto de recurso, referida a la tramitación del alta de los actores en el Régimen General de la Seguridad social, estima parcialmente la demanda y declara la procedencia del Alta en dicho Régimen respecto de dos de los cinco reclamantes, en concreto, de los actores D. Íñigo y de D. Jesús Manuel , desestimando esta misma pretensión respecto del resto de los demandantes. Este pronunciamiento se impugna por la representación procesal de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que sin cuestionar la declaración de hechos probados, articulan un único motivo de Suplicación, en sus respectivos recursos, dedicado al examen del derecho aplicado en la Sentencia recurrida.

Dicha Sentencia también es impugnada por la dirección letrada que representa a los demandantes, cuya inclusión en el...

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