STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Marzo de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:1028
Número de Recurso332/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 332/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 12-3-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintisiete de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 467 En el Recurso de Suplicación número 332/00, interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, de fecha 18 de Enero de 2.000, en los autos número 298/99, sobre Afiliación, siendo recurrido D. Luis Alberto (DIRECCION000).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Luis Alberto , en nombre y representación de la empresa DIRECCION000 . debiendo declarar y declarando como fecha de efectos y alta de la trabajadora demandada Dª. Lucía en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la dependencia de la empresa DIRECCION000 ., la de 8 de Septiembre de 1.998. Debiendo condenar y condenando a la Tesorería General de la Seguridad Social, y Dª. Lucía , a estar y pasar por dicha Resolución.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La demandada Dª. Lucía presta servicios por cuenta y orden de la empresa actora, desde el 8 de Septiembre de 1.998, en virtud de contrato de trabajo de eventuales por circunstancias de la producción de la Ley 63/97 de 26 de Diciembre, para atender exceso de pedidos y con duración de un mes, hasta el 7 de Octubre de 1.998. Contrato que fue registrado en el INEM el 15 de Septiembre de 1.998.

Percibiendo la actora por 23 días de trabajo un total de 88.379 pesetas. Siendo la base de cotización en la nómina de dicho mes de 97.585 pesetas.- SEGUNDO.- Con fecha 8 de Septiembre de 1.998, fecha de inicio de la relación laboral de la demandada, también fueron dadas de alta en el libro matrícula cuatro trabajadoras más. En la fecha precedente, el día 7, emitió fax al Instituto Nacional de la Seguridad Social remitiendo nueve paginas, obrando en el expediente administrativo exclusivamente los correspondientes a las trabajadoras Sra. Nieves , Sra. Gabriela y Sra. Araceli , dos documentos para cada una de ellas. No constando por razones que se desconoce los también remitidos de la trabajadora demandada, con los que se alcanzaría el total de 8 más uno que se concluye del fax.- TERCERO.- La empresa actora, abono la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, contingencias comunes, correspondiente al mes de Septiembre de 1.998, a través del Banco Barclays de Pamplona el 30 de Octubre de 1.998, de la actora y otros trabajadores, existiendo TC2 para su constancia, debidamente sellado por la entidad bancaria.- CUARTO.- La Tesorería General de la Seguridad Social, procedió a dar de alta a la trabajadora Lucía en el Régimen General de la Seguridad Social, por Resolución de 15 de Marzo de 1.999, y fecha de efectos de 30 de Octubre de 1.998.- QUINTO.- Con fecha 22 de Marzo de 1.999 se formuló reclamación previa por la empresa actora en la que alegaba que la empresa había cursado el 7 de Septiembre de 1.998 el alta de la trabajadora Dª. Lucía , por telefax, sin que desde esa fecha se hubiera puesto reparo alguno por la Tesorería General de la Seguridad Social, a lo que se adicionaba el hecho de haber cotizado el mes de Septiembre de 1.998 por la demandada como resultaba de los TC1 y TC2. Dicha reclamación fue resuelta por Resolución de 25 de Marzo de 1.999, en la que si bien se reconocía que la empresa el 7 de Septiembre de 1.998 había presentado por fax la solicitud de alta de varias trabajadoras entre ellas no se encontraba la demandada, razón por la que por aplicación del articulo 35 del RD 84/1996 de 26 de Enero quedó extinguida la vía administrativa de impugnación.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre fecha de Afiliación a la Seguridad Social, la representación del ente común recurrente, tras la...

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