STSJ Asturias , 24 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4785
Número de Recurso1710/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0105668/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1710/2003 MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO RECURRENTE: Luis Alberto RECURRIDO: ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL n° 1 de OVIEDO DEMANDA 1329/2002 Sentencia número: 3.213/2003 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a veinticuatro de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 1710/2003, formalizado por la Letrada Dª. ROSARIO GONZÁLEZ ARIAS, en nombre y representación de Luis Alberto , contra la sentencia de fecha cinco de marzo de dos mil tres, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 1 de OVIEDO en sus autos número 1329/2002, seguidos a instancia de D. Luis Alberto frente al Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, parte demandada representada por el/la Letrado D/Dª., en reclamación de despido, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cinco de marzo de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

  1. - El actor D. Luis Alberto , cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de la demanda, presta servicios por cuenta del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias en virtud de relación laboral especial penitenciaria en el taller, productivo de alimentación del Centro Penitenciario de Villabona desde el 1.8.01 con la categoría de operario base y salario diario de 9,76 incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - Por acuerdo de la comisión disciplinaria del centro penitenciario del 13.8.02 se le impone la sanción de amonestación por una falta leve (desobediencia).

  3. - Por acuerdo de 2.10.02 el Director del Centro deja extinguida la relación laboral especial penitenciaria "pro incumplimiento de los deberes laborales básicos de la relación laboral especial penitenciaria".

  4. - Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 20.11.02.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La causa petendi en que radica toda la pretensión impugnatoria -formalizada en un único capítulo, acogido a la vía de nulidad que habilita el artículo 191, a) de la Ley de Procedimiento Laboral-, no funda explícitamente su súplica -de unlidad (artículo 200 del citado texto rituario) en garantía concreta, que pueda haber quedado desconocida por el Fallo a quo ni invoca una sola norma fundamental definitoria de la titularidad sedicentemente dañada ni tampoco regla adjetiva alguna, cuya desatención por parte del Juzgado haya podido deparar al recurrente el referido deterioro en la esfera de sus libertades públicas.

Lo único que hay en el alegato, es cierta confusa protesta de indefensión, cuya vaguedad no permite verificar su traza ni su fuste. Porque los oscuros razonamientos que subsiguen (artículo 194.2, in fine de la...

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