STSJ País Vasco , 30 de Abril de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2001:2471
Número de Recurso3865/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3865 /97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 109/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a treinta de Abril de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3865/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 8 de enero de 1997 de la Diputación Foral de Gipuzkoa por el que se aprueba definitivamente el texto refundido de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Andoain (BOG de 30 de mayo de 1997).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente ARRIA, S.A., representado por el Procurador SR.HERNANDEZ URIBARRI y dirigido por el Letrado SR.MUGICA HERAS.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representado por la Procuradora SRA.URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado SR.ELICEGUI.

Como codemandada AYUNTAMIENTO DE ANDOAIN, representado por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.VALCARCE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de julio de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.HERNANDEZ URIBARRI actuando en nombre y representación de ARRIA S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 8 de enero de 1997 de la Diputación Foral de Gipuzkoa por el que se aprueba definitivamente el texto refundido de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Andoain (BOG de 30 de mayo de 1997); quedando registrado dicho recurso con el número 3865/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare parcialmente nulo por no ser ajustado a derecho el combatido acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipúzcoa, de fecha 8 de enero de 1997, por el que se aprueba definitivamente el T.R. de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Andoain; nulidad parcial o revocación que se, declarará en cuanto a las determinaciones del T.R. de las Normas Subsidiarias de Andoain relativas a los terrenos de la Cantera Azpikola por su no edificación como suelo canterable y por falta de previsión de su explotación como cantera, y reconociendo en su lugar la situación jurídica individualizada de "ARRIA S.A.", en cuanto a su derecho a la explotación de la Cantera Azpikola conforme a las autorizaciones del Departamento de Industria del Gobierno Vasco, y declarándose con carácter subsidiario el derecho de "ARRIA S.A." al resarcimiento de daños o indemnización de perjuicios que se cuantificarán en el periodo de ejecución de sentencia; con todas las consecuencias que se deriven de dicha declaración, y con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En los escrito de contestación de las partes demandada y codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime el recurso en todos sus pedimentos, imponiendo las costas a la recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 23/04/01 se señaló el pasado día 24/04/01 para la votación y Fallo del presente recurso. t SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por el procurador D. José

Antonio Hernández Uribarri en nombre y representación de la mercantil ARRIA, S.A. contra el acuerdo de 8 de enero de 1997 de la Diputación Foral de Gipuzkoa por el que se aprueba definitivamente el texto refundido de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Andoain (BOG de 30 de mayo de 1997).

Ejercita la pretensión anulatoria en relación con las determinaciones del texto refundido relativas a los terrenos de la cantera Azpikola, y junto a ella la de reconocimiento de su situación jurídica individualizada consistente en que se declare su derecho a la explotación de la citada cantera conforme a las autorizaciones del Departamento de Industria del Gobierno Vasco, o subsidiariamente, su derecho al resarcimiento de daños o indemnización de perjuicios a cuantificar en el período de ejecución de sentencia.

En fundamento de tales pretensiones la mercantil recurrente alega que el acuerdo aprobado contiene unas determinaciones restrictivas en relación con la...

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