STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2004

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:7646
Número de Recurso699/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 699/00 Partes :

Hugo (actor)

CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (demandada)

S E N T E N C I A nº 475 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de 2004 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 699/00, interpuesto por Don Hugo , representado por el procurador Don Federico Barba Sopeña y asistido de la letrada Doña Montserrat Garriga Barbal, contra la CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS de la Generalidad de Cataluña, representada y asistida por el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 17 de octubre de 2000 de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 20 de septiembre de 2001 el recibimiento del presente pleito a prueba se practicó con el resultado que es de ver en autos y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 8 de junio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Hugo impugna la resolución de 17 de octubre de 2000 de la CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS de la Generalidad de Cataluña que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra el Texto Refundido del Plan Especial de Reforma Interior de la manzana delimitada por la Avenida de Catalunya, Calle Sant Ramón y N- 152 del municipio de Montcada i Reixac aprobado por la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 22 de enero de 1.997.

SEGUNDO

El actor es propietario mayoritario en el ámbito del PERI que se encuentra en zona de remodelación en la que se hace necesaria una transformación, modificación o sustitución de los usos, en suelo urbano.- Con estas premisas, en el presente supuesto, se denuncia, en primer lugar, la infracción del artículo 354 del Plan General Metropolitano de Barcelona , que regula las zonas de remodelación privada (clave 14.b) por entender que el PERI ha sido tramitado a iniciativa pública sin haber dado opción a que lo promovieran los particulares, sin motivación alguna y produciendo una efectiva indefensión a los afectados que podían haber elaborado un Estudio de Detalle; sin embargo, aunque los particulares "pueden promover"

la remodelación nada obsta a que se promueva por iniciativa pública, sin merma del derecho de los particulares que...

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