STSJ Galicia , 19 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2005:1053
Número de Recurso4352/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 4352/2002 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 372/2005 ILMOS. SRS. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL En la ciudad de A Coruña, a diecinueve de mayo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4352/02 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. María Antonieta , representada por Dª. María Angeles Fernández Rodríguez y dirigida por D. José Luis Móndelo García, contra el Acuerdo de 20-12-01 del Ayuntamiento de Ourense. Es parte demandada el Ayuntamiento de Ourense, representado por D. Javier Bejerano Fernández y dirigido por Dª.

Ana Blanco Regueira. Actúa como codemandada "Xestión urbanística de Ourense, S.A.", representada por D. Antonio Pardo Fabeiro y dirigida por D. Francisco Javier de Cisneros Cid. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo la codemandada al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 12-5- 05.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 20-12-01 del Ayuntamiento de Ourense por el que se dio aprobación definitiva a la Modificación Puntual del PERI del Casco Histórico en la Zona 12, Unidad de Ejecución 4.

SEGUNDO

En el fundamento jurídico de la demanda dedicado a los temas de fondo se argumenta que la Administración demandada pretende introducir, al amparo del cumplimiento de la sentencia de esta Sala de 29-6-2000 , una modificación de la delimitación de la UE-4 a costa de los terrenos propiedad de la recurrente; que la resolución del Ayuntamiento contraviene lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Suelo de Galicia al prescindir de la redacción de un estudio de detalle; y que por haberse introducido modificaciones sustanciales en la tramitación del expediente se vulneró lo dispuesto en el artículo 43 de dicha Ley . Esta alegación, por referirse a los trámites procedimentales seguidos, es la primera que procede examinar. El citado...

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