STSJ Murcia , 28 de Febrero de 2000

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2000:691
Número de Recurso2272/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº2272/97 SENTENCIA Nº151/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. José Abellán Murcia Presidente Dª Esperanza Sánchez de la Vega D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 151/2000 En Murcia, a veintiocho de febrero de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 2272/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada , y referido a concentración parcelaria.

Parte demandante: Claudia , representada y dirigida por el Letrado D.Francisco Valdés Albistur.

Parte demandada:Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada por la Procuradora Dª

Josefa Gallardo Amat y dirigida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Dª Georgina Batlle Sales.

Parte codemandada: D. Esteban y D. Santiago , representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Escribano Gómez.

Acto administrativo impugnado:Orden del Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de 17 de junio de 1997 por la que desestima los recursos ordinarios interpuestos contra la resolución de 9 de enero de 1997 del Director General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias por la que se dan efecto, en el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la Zona Regable Oriental del Campo de Cartagena, Sector I, Subperímetro: Sectores Hidráulicos IV y V(términos municipales de Los Alcázares y Torre Pacheco), a las transmisiones de derechos derivadas del fallecimiento del propietario nº NUM000 .

Pretensión deducida en la demanda:Se dicte sentencia en la que se declare no ser conforme a Derecho la resolución recurrida, anulando dicha resolución, por ser contraria a Derecho, y condenado en costas a la parte recurrida.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1 de septiembre de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta por la actora por ser ajustado a derecho el acto impugnado, imponiendo expresamente las costas a la parte demandante.

TERCERO

Ha habido recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Presentados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 18 de febrero de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración demandada, así como el codemandado, plantean, en primer lugar, al amparo del art. 82 c) y f) de la Ley Jurisdiccional , la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad. Debe reconocerse que en el escrito de interposición existe un error al afirmar que "se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias de 24 de junio de 1997,notificada el 1 de julio presente, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 9 de enero de 1997, del Director General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias...". El simple enunciado transcrito denota el error, pues no es posible que el Director General resuelva el recurso ordinario interpuesto contra su propia decisión. Ahora bien, esta contradicción -que debe ser resuelta a la luz del art. 24 de la Constitución Española que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva y que se proyecta sobre la prohibición de todo formalismo exagerado que...

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