STSJ Andalucía , 11 de Enero de 2002
Ponente | JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2002:495 |
Número de Recurso | 234/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. Heriberto Asencio CantisánD. José Ángel Vázquez GarcíaD. Rafael Pérez Nieto
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. Heriberto Asencio Cantisán.
D. José Ángel Vázquez García.
D. Rafael Pérez Nieto.
En Sevilla, a 11 de enero de 2002.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en
Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 234/2000, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Serafin , representado por el Procurador D. Jacinto García Sainz. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.
PRIMERO En su escritode demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
SEGUNDO En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-
TERCERO Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vázquez García.-
Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 20 de diciembre de 1999 que, en relación con la reclamación n° 41/2490/98 formulada contra la liquidación provisional paralela n° A4160798100002225, practicada por la Administración de Tomás de Ibarra de la Delegación i de la AEAT en Sevilla, por imparte de 1.041,52 euros, referente al IRPF, ejercicio 1996, estima parcialmente aquella al entender el órgano económico administrativo que las cantidades abonadas por el sujeto pasivo a la Mutualidad de la Abogacía en concepto de Plan Profesional, están sujetas a la deducción del 10% de las cantidades satisfechas a Montepíos Laborales y Mutualidades, en cuanto resulta que por la Mutualidad se ampara, entre otros riesgos, el de muerte o invalidez, pero no acoge la pretensión del reclamante de que tal cantidad se encuadre en la reducción de la parte regular de la base imponible contemplada en el art. 71.1 de la Ley 18/1991, reguladora del IRPF.
Según el art. 71.1.2 de la Ley 18/91, de la base imponible regular podrán deducirse las cantidades...
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