STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Julio de 2002
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2002:10148 |
Número de Recurso | 1660/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1783 RECURSO NÚM: 1660-99 PROCURADORA: Dª. Paloma Prieto González Ilmos. Sres.
Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 17 de Julio de 2002 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1660-99, interpuesto por D. Carlos , representado por la Procuradora Dña. Paloma Prieto González, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.2.99 reclamación núm. 28/07546/97 interpuesta por el concepto de Renta Personas Físicas, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día dieciséis de julio de dos mil dos, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías quien expresa el parecer de la Sala.
El recurrente D. Carlos impugna la resolución del TEAR de Madrid de 24 de febrero de 1999 que desestimó la reclamación económico administrativa nº 28/07546/97 que interpuso contra el acuerdo de la Administración de Moratalaz de la AEAT de Madrid que le impuso una sanción por importe de 120.261 Ptas por infracción tributaria grave de dejar de ingresar parte de la deuda tributaria en plazo reglamentario en concepto de IRPF del ejercicio de 1994.
En esta resolución el TEAR de Madrid consideró que la conducta del reclamante se encontraba comprendida en el tipo imputado y no estaba amparada por una interpretación razonable de las normas fiscales aplicables y tampoco excluía su culpabilidad la presentación de la declaración complementaria presentada después del requerimiento para la presentación de los documentos relacionados con la reducción de la base imponible regular en concepto de pensión compensatoria al cónyuge, pero procedería la reducción del 30% por conformidad con la propuesta de regularización de su situación tributaria, si solo impugna el acuerdo...
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