STSJ Cataluña , 1 de Julio de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:8246
Número de Recurso1666/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 1666/97 Partes: D. SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A C/ DIRECCIÓN GRAL DE RELACIONES LABORALES S E N T E N C I A Nº 807 En la ciudad de Barcelona, a uno de Julio de dos mil dos. D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1666/97, interpuesto por SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. representada por el Procurador D.Carlos Turrado Martín Mora y asistido por Letrado, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES, representado y asistido por el Abogado de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Carlos Turrado Martín-Mora, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 22 de mayo de 1997, dictada por Dirección General de Relaciones Laborales.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de enero de 1996 y número 11222-95 La Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona extendió acta de infracción a la empresa SECURITAS ESPAÑA, S.A. tras haber constatado que:

  1. El trabajador D. Jorge venia prestando sus servicios como vigilante jurado desde hace aproximadamente 5 años, con horario de mañana en el Banco Mercantil de Tarragona (situado en la C/

    Gran Vía, esquina Paseo de Gracia) y, posteriormente, en el Banco Central Hispano (situado en la Rambla de San José, 85-87, de Barcelona).

  2. Con fecha 22 de febrero de 1995, el trabajador recibe comunicación de la empresa de cambio de turno de trabajo.

    1. - Según consta en el cuadrante de horarios correspondiente al mes de marzo de 1995, el día 8 del mismo mes se le asisgna un turno de tarde (de las 14:00 a las 22:00 horas) en la empresa PANRICO S.A., sita en la carretera de Sabadell a Mollet, Km. 4'300, de Santa Perpetua de Moguda.

    Calificados tales hechos como constitutivos de la infracción prevista y tipificada como grave en el art. 95.5 - "la modificación de las condiciones sustanciales de trabajo impuesta unilateralmente por el empresario"- del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de...

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