STSJ Cataluña 8770/2000, 26 de Octubre de 2000

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2000:13503
Número de Recurso4573/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8770/2000
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOLD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Rollo núm. 4573/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

ILMO. SR. D.JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

------------------------------------------

En Barcelona a 26 de octubre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 8770/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Rita frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 1 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1057/1999 y siendo recurrido/a asta medica s.a.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando íntegramente la demanda formulada por Dª Rita , debo absolver y absuelvo líbremente a ASTA MEDICA S.A.U, declarando ajustada a derecho la reducción de jornada concedida con horario de 12 a 16 horas.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La demandante, Dª Rita , presta servicios por cuenta y orden de ASTA MEDICA S.A.U. desde el 28.11.1988, como visitadora médica y con salario diario de 13.100ptas., incluído el prorrateo de pagas extra.

  1. - En fecha 25.9.96 la demandante causó baja por maternidad, y posteriormente estuvo de baja médica por trastorno depresivo de 11.11.97 a 28.2.98 y de 18.3.98 a 17.9.99.

  2. - La demandante cursó comunicación escrita a la empresa el 21.7.99, indicando que cuando fuese dada de alta médica y se reincorporase al trabajo, deseaba disfrutar de la reducción al 50% de su jornada, para la atención de su hija, menor de 6 años siendo el horario de 9 a 13 h. el que más se adecuaba a sus intereses.

  3. - En fecha 17.9.99 se le cursó el alta médica y el 20.9.99 se reincorporó al trabajo, siendo dedicados los primeros días a su formación en los nuevos productos comercializados por la empresa.

  4. - El mismo día 20.9.99 la Jefe de Area, Dª Filomena , elaboró un informe respecto a la realización por la actora de una jornada diaria de 4 horas, señalando que debido a la organización del trabajo, el único horario posible sería de 12 a 16 horas.

  5. - La Sra. Filomena , que ha comparecido como testigo, ha señalado que el horario de 9 a 13 h. que proponía la actora no se ajustaba a las necesidades de la empresa, dado que la mayor parte de visitas que realizan los visitadores médicos lo son a centros de salud, dónde los facultativos acostumbran a recibirlos al mediodía; en los hospitales los médicos reciben bien a primera hora de la mañana, bien a última, y las farmacias suponen únicamente un 5% del fichero del visitador.

  6. - El fichero deun visitador lo compone en un 70% médicos de centros de sanidad, un 25% centros hospitalarios y un 5% farmacias.

  7. - Por carta de 21.9.99 la empresa comunicó a la actora tales circunstancias y le fijó el horario de 12 a 16 horas con reducción del50% de la jornada, a partir de 23.9.99.

  8. - El documento 3 de la parte actora, acredita que el horario escolar del centro al que acude su hija, abarca de 9 a 12 h. y de 15 a 17 h., debiendo ser recogidos los niños por sus padres o personas autorizadas; no consta si la hija de la actora está o no inscrita en el servicio de comedor.

  9. - Con anterioridad a noviembre de 1996, la zona asignada a la actora la integraban los distritos 16, 30 y 32 de Barcelona, Terrassa y Sabadell.

  10. - Desde su reincorporación en 9/99 se le asigna una zona de Barcelona (ABS Rio de Janeiro), junto con Caldes de Montbui, Manlleu, Canet, Caldetes, Sallent, Sant Joan de Vilatorrada y Sant Vicenç de Calders.

  11. - La testifical prestada por la Jefe de Area, Sra. Filomena , ha puesto de manifiesto que los visitadores no tienen asignadas zonas de forma inamovible, sino que éstas pueden variar; el documento nº 6 de la empresa acredita que otros 4 visitadores, al menos han visto modificada su zona.

  12. - La testigo Dª Ana , ha reconocido que, en su condición de miembro del comité de empresa, se le notificó la reducción de jornada concedida a la actora por carta de 21.9.99, señalando que le consta que la mayoría de visitas se concentran en centros de saluda y que los facultativos reciben a los visitadores en las horas de mediodía.

  13. - Al tiempo de reincorporarse la actora a la empresa, comunicó que no podía utilizar su vehículo para los desplazamientos, y la empresa en aquel momento tampoco disponía de un vehículo en alquiler para entregarlo a la actora, por lo que autorizada a desplazarse en taxi, entregando el recibo a la empresa para justificar el gasto.

  14. - El documento 8 de la actora, carta de la empresa de 28.9.99, acredita que en aquel momento se le indicó que ya se había solicitado un vehículo para ponerlo a su disposición.

  15. - La demandante, en su condición de visitadora médica, debe llevar consigo los folletos de los productos y algunas muestras, y, según consta, la empresa le ofreció que tuviese dicho material en su domicilio, ya que normalmente se lleva en el coche, pero la actora no disponía de él.

    La demandante no quiso tener el material en su domicilio, y se le indicó que cada viernes al finalizar la jornada pasara por la empresa a recoger el material preciso para la semana siguiente.

  16. - La demandante estuvo nuevamente de baja médica del 30.9.99 al 3.10.99.

  17. - El día 4.10.99, cuando la actora se reincorpora al trabajo aún no dispuso de vehículo, que le fue entregado el 19.10.99.

  18. - La demandante no pudo realizar "el puente" del Pilar, y alega que es la única visitadora que no disfrutó del mismo.

  19. - La testifical ha acreditado que, además de la actora, no disfrutó de puente el vendedor de la zona de Navarra; asimismo, ha quedado acreditado que el disfrute de los "puentes" se realiza como compensación por prestación de servicios en festivos, como puede ser la asistencia a Congresos o cursos que se organizan en fines desemana, circunstancia que no concurría en el caso de la demandante.

  20. - La testifical practicada por la empresa, ha acreditado que la plantilla de ésta la integran, en más de un 60%, mujeres, ocupando una importante parte de ellas cargos directivos y coincidiendo su media de edad con la edad fértil de la mujer.

  21. - La testigo Sra. Ana , miembro del comité de empresa, ha señalado que no se ha producido denuncia alguna contra la empresa por trato discriminatorio hacia las...

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