STSJ Comunidad de Madrid 234/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:2884
Número de Recurso622/2006
Número de Resolución234/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0000622/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00234/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo,

Presidente,

Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a cinco de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 234

En el recurso de Suplicación número 622/06, interpuesto por Dña. Marí Trini, representada por el Letrado Dña. Mª CARMEN ALVAREZ ALVAREZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de Madrid, en autos número 691/05 , siendo recurrida la mercantil PUBLICIDAD GISBERT, S.A., representada por el Letrado D. JOSÉ DE COMINGES GUIO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita Dña. Marí Trini frente a la mercantil PUBLICIDAD GISBERT, S.A., en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 DE OCTUBRE DE 2005 , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Marí Trini, con D.N.I NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 1 de noviembre de 1987, con la categoría profesional de Directora de Arte y un salario mensual bruto prorrateado de 2.616'09 euros.

SEGUNDO

El día 17 de octubre de 2002 nació la hija de la actora, María del Pilar. Tras disfrutar de la baja por maternidad, la actora solicitó la reducción de jornada por cuidado de hijo menor habiendo gozado de la misma desde enero de 2003 a enero de 2004 (interrogatorio del representante legal de la empresa y documento n° 5 de la parte actora).

TERCERO

Durante la baja por maternidad de la actora, la empresa contrató a Doña Trinidad (interrogatorio del representante legal de la empresa).

CUARTO

Mediante carta de fecha 22 de marzo de 2004 la compañera de la actora, Doña Paula, solicita la reducción de jornada por cuidado de hijo menor, pasando a realizar 25 horas semanales de lunes a viernes de 9'00 a 14'00 horas (documento n° 1 de la parte demandada).

Doña Paula viene gozando de la citada jornada laboral reducida (hecho no controvertido).

QUINTO

Mediante escrito de 30 de junio de 2005 la actora solicita nuevamente la reducción de la jornada laboral para el cuidado de su hija, respondiendo la empresa mediante burofax de 7 de julio, en el que le comunica la admite la reducción de jornada, debiendo prestar servicios a partir del 15 de septiembre de 2005 en el turno de tarde (documento n° 6 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido).

SEXTO

En el departamento al que pertenece la actora, prestan sus servicios tres empleados (interrogatorio del representante legal de la empresa).

SEPTIMO

La hija de la actora se halla matriculada en el centro escolar Paula, cursando 1° de educación infantil con horario de 9'00 a 12'30 y 14'30 a 16'00 horas (documento n° 1 de la actora).

OCTAVO

El horario laboral del esposo de la actora es de lunes a viernes de 8'30 a 14'30 y de 16'00 a 18'00 horas (documento n° 2 de la actora).

NOVENO

Doña Marí Trini y Doña Paula desempeñan las mismas funciones (hecho no controvertido).

DECIMO

Con fecha 1 de agosto de 2005 ha tenido lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, Dña. Marí Trini, siendo impugnado de contrario, por la mercantil PUBLICIDAD GISBERT, S.A.. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que rechazó la demanda formulada por la demandante contra la empresa "PUBLICIDAD GISBERT, S.A." que pretendía que se condenara a ésta última...

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