STSJ Andalucía , 3 de Noviembre de 2003

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2003:14193
Número de Recurso5132/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 5.132/1997 SENTENCIA NÚM. 2.949 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez En la ciudad de Granada, a tres de noviembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 5.132/1997 seguido a instancia de la entidad mercantil "CONSTRUCCIONES GÁMEZ RAMOS, S.A.", que comparece representada por la Procuradora Sra. Galera de Haro, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Úbeda, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Jiménez Martos. La cuantía del recurso es de 637.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 13 de diciembre de 1997 contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Úbeda de 14 de octubre de 1997 que desestima el recurso de reposición dirigido frente a la liquidación de la tasa por acometida a la red de agua potable en la C/ Flor s/n de dicha localidad. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y declare nula y sin efecto el acto de liquidación de la tasa por acometida de agua potable, por ser acto no ajustado a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia en la que se confirme y declare ajustada a Derecho la notificación de la liquidación de la tasa por acometida a la red de agua potable.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Úbeda de 14 de octubre de 1997 que desestima el recurso de reposición dirigido frente a la liquidación de la tasa por acometida a la red de agua potable en la C/ Flor s/n de dicha localidad e importe de 637.000 pesetas, desestimación que se fundamenta en la falta de legitimación de la demandante por no ser sustituto del contribuyente, que lo es, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en cuanto promotora de las obras de edificación de una serie de viviendas de promoción pública, siendo así que en la actora sólo concurre la condición de adjudicataria de dichas obras según contrato formalizado con la Administración autonómica, el 12 de diciembre de 1996. En consecuencia y habiendo sido cuestionada por el Ayuntamiento de Úbeda la legitimación de la demandante para intervenir en este recurso, a esta cuestión se prestará atención en primer término.

SEGUNDO

Como se ha indicado, la mercantil demandante dice estar legitimada para la defensa de su interés en la medida en que contrató con la Junta de Andalucía la ejecución de las obras de construcción que devengan la tasa cuya liquidación se cuestiona, y el Ayuntamiento demandado, advirtiendo que la Ordenanza reguladora de la Tasa por Acometida de Agua Potable no prevé la figura del sustituto del contribuyente, cuestiona la legitimación de la actora, como ya se lo hizo ver en la resolución del recurso de reposición que interpusiera frente al acto de liquidación de esa tasa y que se ha convertido en el objeto de este recurso.

En el pliego de cláusulas del contrato para la ejecución de la obra licitada que fuera concertado entre la demandante y la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, contrato de 12 de diciembre de 1996, en la cláusula número 21, puede leerse que por cuenta de la actora, en su condición de contratante de la obra, debían correr los gastos de alta en instalaciones, máquinas y equipos, así como los derivados de los derechos de acometidas, verificación y enganche,...

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